Cheque de 200 euros: esto es lo que puedes hacer si no te lo han dado

El periodo para formalizar el trámite para acceder a la ayuda se abrirá el 15 de febrero y se cerrará el 31 de marzo. 

Un supermercado en el País Vasco. EFE/Juan Herrero.

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Si tus ingresos anuales son inferiores a los 27.000 euros, puedes formalizar el trámite para solicitar el cheque de 200 euros impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez. La ayuda, que según las estimaciones del Ejecutivo, llegará a 4,2 millones de familias, se enmarca en el sexto paquete de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania.

«Son respuestas para ayudar a la gente y para avanzar en nuestro país», apuntó el jefe del Ejecutivo durante una comparecencia ante los medios, a lo largo de la cual hizo un balance de las políticas impulsadas el pasado año y concretó el conjunto de medidas que se pondrán en marcha este 2023. En esta línea, dejó bien clara la intención del Ejecutivo de «ayudar a las familias ante la inflación que vive la economía del país».

¿Quién se puede beneficiar?

En concreto, la medida se dirige a «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo», que tengan residencia habitual en el país y perciban unas rentas inferiores al tope marcado por el Gobierno. No obstante, quedarán excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

«No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el BOE.

¿Cómo se solicita?

El periodo para formalizar el trámite para acceder a la ayuda se abrirá el 15 de febrero y se cerrará el 31 de marzo. Para solicitar el subsidio será necesario rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia.

Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, debe consignarse el NIF del solicitante y de las que convivan en el mismo domicilio (excepto de los menores de 14 años) y la cuenta bancaria.

En el caso de que se deniegue la solicitud a una persona, por no cumplir los requisitos, contará con diez días para presentar alegaciones. Si durante un mes, no presenta ninguna alegación, documentos o justificantes, la solicitud se considerará denegada por parte de la Administración Pública.

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