Este es el castigo de Hacienda a los autónomos que no se dan de alta
Cualquier trabajador que desarrolle una actividad laboral lucrativa habitual sin contrato de trabajo se encuentra en la obligación de darse de alta como autónomo
Si eres autónomo, quizás en algún momento a lo largo de tu carrera profesional te haya pasado por la cabeza la idea de no darte de alta en la Seguridad Social para evitar pagar la cuota mensual y hacer frente a las distintas obligaciones fiscales que conlleva.
No obstante, no es una buena idea. Pues, las personas que optan por ejercer su actividad por cuenta propia sin darse de alta en la Seguridad Social pueden enfrentarse a cuantiosas sanciones, tal y como te explicamos a continuación.
Estas son las sanciones de Hacienda
A ojos de la Seguridad Social, cualquier empleado que desarrolle una actividad laboral lucrativa, de forma habitual y sin contrato de trabajo, se encuentran en la obligación de darse de alta como autónomo, independientemente de su facturación o ingresos.
En el caso de que la Agencia Tributaria detecte que un trabajador por cuenta propia está facturando sin estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se considerará una infracción grave. Por ello, el importe de la multa podría variar entre los 300 y los 3.000 euros.
Sin embargo, las personas que se hayan dado de alta tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, pero no hayan pagado la cuota mensual correspondiente, también habrán de abonar una sanción. Concretamente, el fisco les cobrará un recargo del 20% como penalización.
La multa por facturar sin estar dado de alta puede dispararse hasta los 3.000 euros
Cabe destacar que la nueva normativa de autónomos que se está tramitando se propone establecer nuevas retenciones con el objetivo de flexibilizar los recargos. Consecuentemente, los autónomos que abonen la cuota un mes después del vencimiento del plazo tendrán que hacer frente a un recargo del 3%.
Mientras que los trabajadores por cuenta propia que procedan al pago de la deuda el segundo mes después de que se haya pasado el plazo habrán de afrontar un recargo del 5%, los que los hagan en el tercero habrían de pagar un recargo del 10%.
En cualquier caso, los autónomos que no paguen la cuota a tiempo habrán de completar el modelo TC1/31 y presentarlo de forma telemática a través de servicios RED, o bien, de forma presencial en una Administración Pública.
Asimismo, habrán de formalizar el pago mediante un cajero automático, a través de la tarjeta bancaria o una transferencia, indicando en el concepto el número de referencia que figura en el documento de ingreso.