Qué hacer si tienes una casa compartida con tu ex: cuatro opciones legales
Si bien la venta a un tercero es una opción habitual, hay otros caminos para solucionar problemas tras un divorcio
Hay muchos casos en que una vivienda puede tener varios propietarios, como suele ser el caso de una herencia o de cualquier matrimonio.
Pero cuando hay un divorcio, surge el problema legal sobre la tenencia de la propiedad.
La división del bien es un derecho que tiene cada copropietario, más allá del porcentaje que le corresponda.
Mucha gente cree que la única forma de obtener la extinción del condominio es a través de la venta del inmueble a un tercero, pero no es la única alternativa.
Esto sucede cuando hay más de un comprador interesado o si es que alguno de los copropietarios pretende quedarse con toda la vivienda; lo que es muy habitual.
Estas son algunas de las opciones para solucionar el problema de ser copropietario con la ex pareja.
Comprada por uno de los copropietarios
Como decíamos, que uno de los integrantes de la pareja compre la parte del otro copropietario es muy común, pero fiscalmente quizás no sea la mejor idea.
La compraventa de inmuebles de segunda mano paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que tiene que ser abonado por el comprador, y que oscila entre el 6% y el 10% del valor, según la comunidad autónoma. En tanto, el vendedor tiene que asumir la carga de la plusvalía municipal.
Que una de las partes de la pareja compre su parte a la otra suele tener una elevada carga fiscal
Extinción del condominio
Si la propiedad tiene varios propietarios, se puede adjudicar a una de las personas y que el resto sea compensando económicamente.
Este trámite tiene una carga fiscal del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que puede ser del 0,5% al 1,5%.
Si bien en este caso hay que pagar los gastos de notaría y del Registro de la Propiedad, esta operación está exenta del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.
La persona que venda su parte tendría que considerarlo como una ganancia en la declaración de la Renta (o una pérdida si fue una cesión sin compensación).
Pero si esa adjudicación tiene el mismo valor que el inmueble cuando fue comprado (sumando su actualización), no hay ninguna alteración del patrimonio a computar.
En tanto si la propiedad se extingue por un procedimiento de divorcio, en el que la propiedad pasa a manos de uno de los cónyuges, la transmisión no tiene que tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Cabe recordar que los casos de extinción con un divorcio de por medio no tiene en cuenta si la vivienda fue adjudicada a uno de los progenitores para la custodia de los hijos.
Novación del préstamo hipotecario
Si la propiedad que compartía una pareja estaba bajo una hipoteca, es posible que el banco exija una ‘novación’ del préstamo, con la exigencia de nuevos avalistas o de más garantías.
Pero el banco no puede negarse a la extinción del condominio, y esta novación no se puede considerar como un requisito inexcusable.
En caso de que no se quiera realizar esta novación, el problema lo tendrá el propietario, que si bien cede su parte no se liberará del pago de la hipoteca.
División de la cosa común
Esta es una solución habitual en los casos de herencia. Si no se puede vender la propiedad ni hay un acuerdo entre las partes, no queda otra opción que realizar un procedimiento judicial de división de la cosa común.
Una alternativa es subdividir el inmueble en dos o varias propiedades, o realizar una división económica mediante la subasta de la vivienda y el reparto de cada parte según la parte que corresponda a cada uno.
Esta es una opción poco recomendada porque hay que asumir los costes de abogados y procurador, y en caso de ir a subasta, el valor del inmueble se reduce notablemente.