Las novedades en la Campaña de la Renta 2024: deducciones, obligaciones y fechas.
La campaña de la Renta 2023-2024 trae novedades para los autónomos, los titulares del IMV y nuevas deducciones
La Campaña de la Renta del año 2023 comenzó el miércoles 3 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet. Desde esta semana, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales a través de la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
El calendario oficial establece que la Campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual debido a que el 30 de junio cae en domingo este año.
Entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Del 3 de junio al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria atenderá a los contribuyentes de forma presencial en sus oficinas para confeccionar las declaraciones. La solicitud de cita se podrá realizar desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
En cuanto a las medidas fiscales implementadas por el Gobierno para el año 2023, se destaca el aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para las rentas de hasta 21.000 euros. Esto tendrá implicaciones en la declaración de impuestos de aquellos contribuyentes con estos ingresos anuales durante la presente campaña.
Autónomos y beneficiarios del IMV
Una novedad importante para esta campaña es que todos los autónomos estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta del 2023 sin importar la cantidad de sus ingresos ni el tiempo que hayan estado de alta, explica Ismael García Villarejo, director de publicaciones de Economía Digital, al programa Espejo Público de Antena 3.
Además, tanto los beneficiarios del ingreso mínimo vital como los miembros de la unidad de convivencia tienen la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Quiénes están exentos de declarar
Aquellos que no pasen los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración, salvo el caso de que el trabajador tenga más de dos empleos. En este caso, deberá presentar la renta si sus ingresos han pasado los 15.000 euros brutos anuales y si percibe más de 1.500 euros al año de los trabajos complementarios.
Cabe agregar que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 elevaron el umbral inferior para ello, pasando de 14.000 euros a 15.000 euros anuales en el caso de los perceptores de rendimientos del trabajo.
Sin embargo, la Hacienda pública enfatiza que los contribuyentes no sujetos a la obligación de presentar la declaración, incluso si no se les exige presentar una declaración con resultado a pagar, están obligados a hacerlo al solicitar un reembolso de impuestos.
Para calcular el monto de reembolso correspondiente a estos contribuyentes no sujetos a la obligación de presentar la declaración, se deben considerar, además de los pagos a cuenta realizados, las deducciones por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial, según corresponda a cada uno de ellos.
Deducciones por transporte y cultura
La novedad este año es que es posible desgravar los importes de los aparcamientos y peajes siempre y cuando estén bien justificados, así como ha se fija la cifra de 26 céntimos por kilómetro en gastos de gasolina que hayan compensado las empresas por utilizar vehículos particulares, según ha explicado García Villarejo.
El transporte eléctrico también continua con deducciones: se prorrogan hasta este año si adquieres un vehículo eléctrico o instalas un punto de carga, lo que quiere decir que, en la campaña del próximo año, la declaración de la movilidad eléctrica tendrá algunos beneficios.
En cuanto a cultura, las retenciones del rendimiento de los trabajo derivado de obras científicas, literarias y artísticas se reducen hasta el 7% igual que el derivado a la propiedad intelectual.
Desgravar por maternidad y guardería
Todas las madres con hijos menores de 3 años podrán beneficiarse de una deducción anual máxima de 1.200 euros.
Este aumento en el alcance de los beneficios, que se aplicará entre 2020 y 2023, también incluye una deducción adicional de 1.000 euros por gastos de guardería o educación infantil para el hijo menor de tres años.
En relación con esto, una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 8 de enero de 2024 ha ampliado la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, incluso si el centro no está autorizado como centro educativo.
A raíz de esta sentencia, la Agencia Tributaria ha requerido a todas las guarderías que cuenten con autorización para brindar servicios de custodia de menores, aunque no estén autorizadas como centros educativos, que presenten una declaración informativa utilizando el modelo 233.
Esto les permite informar sobre los posibles beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Si tengo criptomonedas debo declararlas?
La compra y venta de criptomonedas deben declararse independientemente del domicilio fiscal de donde venga. García Villarejo ha detallado que también debe consignarse el modelo 721 si el saldo es superior a 50.000 euros.
Este documento es una declaración sobre todas las transacciones realizadas con criptomonedas durante el año y que superen el monto mencionado al cambio con la cotización del 31 de diciembre del 2023.
Las plusvalías
Además, en el año 2023 se aumentó un punto, llegando al 27%, el impuesto sobre las rentas del capital en el IRPF que superen los 200.000 euros. Para las plusvalías que excedan los 300.000 euros, este impuesto se incrementará hasta el 28%, dos puntos más.
Por otro lado, los trabajadores autónomos disfrutarán de una reducción adicional del 5% en los rendimientos netos en la tributación por módulos. En la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, alcanzando el 7%, en los gastos de difícil justificación.
Atención mutualistas
Los pensionistas que hicieron contribuciones a mutualidades laborales y pagaron un exceso en el IRPF también deben prestar atención a esta Campaña.
Una sentencia del Tribunal Supremo respaldó a un jubilado del sector bancario que solicitaba que una parte de su pensión, vinculada a las contribuciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no fuera gravada en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) indica que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el término ‘Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF’, la reducción se aplicará automáticamente en la declaración.
En caso contrario, Gestha sugiere que basta con completar el formulario de solicitud proporcionado por la Agencia Tributaria para la corrección.