Atención a los cambios para mayores de 55 años que tengan incapacidad permanente
Los beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente deben poner especial atención cuando alcanzan los 55 años
Cuando un trabador ve reducida o anulada su capacidad laboral a causa de una enfermedad o un accidente puede acceder a una de las prestaciones del sistema público de pensiones. Se trata de la incapacidad permanente, una ayuda concedida por la Seguridad Social.
El grado que reconoce una incapacidad más severa es la gran invalidez, que se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día. Le sigue la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
La incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta
Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Subida en la cuantía de la pensión de incapacidad
En el caso específico de las personas que cobran la incapacidad permanente total, se debe poner especial atención una vez se cumplen los 55 años, puesto que tienen lugar algunos cambios.
Pues, se puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada, que da derecho a un incremento del 20% en el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación.
Para solicitar este aumento es necesario acceder a la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y rellenar un formulario con el máximo de información de que se disponga.
En el formulario es necesario introducir los datos personales del pensionista, como el nombre y apellidos, el DNI, la dirección, el correo electrónico o el móvil.
La solicitud se puede formalizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social
Entonces, será necesario marcar la casilla correspondiente. Por un lado, pueden acceder al incremento en la cuantía las personas que no estén trabajando por cuenta propia o ajena y no encuentren empleo por su preparación o circunstancias del lugar donde residen.
Por otro lado, tienen la posibilidad de solicitar el aumento en el importe del subsidio las personas que cobran la incapacidad permanente total que no estén afiliados a ningún régimen de la Seguridad Social y no sean titulares de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial.
Cuando se formaliza el trámite se obtiene un «acuse de recibo» en formato PDF. Posteriormente, la persona interesada en percibir el incremento en la pensión de incapacidad permanente recibirá en su domicilio una resolución de la solicitud.