Calviño avanza la aprobación de la Ley de ‘startups’ este viernes
La nueva ley incluirá incentivos al emprendimiento para estas empresas digitales emergentes y medidas para atraer talento e inversiones
El Consejo de Ministros aprobará mañana, viernes, el proyecto de ley de apoyo a las ‘startups’, según ha adelantado este jueves la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño.
Este «potente» proyecto de ley pondrá a España «a la vanguardia» en el impulso a la creación y el aumento de tamaño de este tipo de empresas emergentes de rápido crecimiento, así como una mayor atracción de talento e inversiones de otros países, ha asegurado en una entrevista en Antena 3, recogida por Economía Digital.
La nueva ley verá la luz en un momento en el que cada vez hay más «nómadas digitales», ha dicho en referencia a teletrabajadores, inversores y emprendedores que pueden desempeñar su trabajo en cualquier lugar del mundo mediante la tecnología digital.
Incentivos a empresas
El Gobierno trata de aportar incentivos al emprendimiento y a las empresas en un momento de dificultad aún por la crisis de la Covid-19, por lo que Calviño ha recordado que se ha impulsado ya la Ley ‘Crea y Crece’, actualmente en tramitación en el Congreso.
A ello se sumará la Ley de ‘startups’, a la que el Consejo de Ministros dará luz verde este viernes, y proyecta para antes de que finalice el año la reforma de la Ley Concursal.
Medidas fiscales
El Ejecutivo ya aprobó el pasado mes de julio el anteproyecto de ley de ‘startups’ y tras superar el trámite de audincia pública regresa al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley.
Entre las medidas tributarias y fiscales incluidas para impulsar la atracción del talento internacional y favorecer la creación de hubs digitales en España, figura la reducción para las startups del tipo impositivo en el impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En concreto, se pasa del tipo general del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes siempre que mantenga la calificación de empresa emergente.
Asimismo, se incluye la posibilidad de que las ‘startups’ soliciten el aplazamiento de la deuda tributaria del impuesto de sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el primer ejercicio en el que base imponible sea positiva y en el siguiente, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
Para las stock options se eleva el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de ‘startups’ de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
Facilidades para los ‘nómadas digitales’ y fomento de la inversión
Destacan también las medidas para los «nómadas digitales». Por un lado, con la creación de un régimen tributario específico para que estas personas en teletrabajo desplazadas a territorio español se sometan al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, relajándose los requisitos para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España) y se amplía el periodo de su disfrute de 5 a 10 años.
También se crea un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.
Para impulsar la inversión en el ecosistema emprendedor de España en la norma se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 40%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
Igualmente, con el objetivo de facilitar y agilizar la actividad emprendedora desde las administraciones públicas, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.
Además, incluye la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF), al tiempo que se agilizan los trámites para el cese de actividad.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el fracaso de una empresa emergente debe aceptarse como un hecho normal, se agilizan los trámites para el cese de actividad, que se cumplimentarán por vía electrónica.
Por último, se hace una regulación general y básica sobre los entornos de prueba regulados basados en la experiencia del sandbox del sector financiero. De esta forma se promoverá la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.