La Seguridad Social bonifica el 90% de la cuota de estos autónomos: cómo obtenerla

Los autónomos que reúnen las condiciones fijadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden optar a una bonificación de la cuota

Los autónomos que reúnen una serie de condiciones pueden optar a una bonificación de la cuota. Foto: Freepik.

El número de autónomos en el mes de junio superó los 3,3 millones. Foto: Freepik.

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Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de ocupados afiliados al Régimen de Autónomos (RETA) se situó en los 3.351.381 cotizantes, una cifra que arroja un incremento respecto el mes anterior.

Cuando alguno de estos trabajadores por cuenta propia quiera jubilarse, si lo solicita este año, habrán de esperar hasta los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando hayan cotizado a la Seguridad Social durante, como mínimo, 37 años y nueve meses.

Sin embargo, ¿qué ocurre en el caso de las personas que quieren retrasar la edad de jubilación? Una de las opciones, es la jubilación activa, una opción que permite cobrar la pensión, a la vez que se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.

Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.

Si un autónomo no cobra la pensión de jubilación y sigue trabajando tiene derecho a una bonificación de la cuota. Foto: Freepik.
Si un autónomo no cobra la pensión de jubilación y sigue trabajando tiene derecho a una bonificación de la cuota. Foto: Freepik.

No obstante, en el caso concreto de los trabajadores autónomos, pueden continuar trabajando una vez alcanzan la edad ordinaria de jubilación si no cobran la pensión, y a la vez, acceder a una bonificación especial en sus cotizaciones.

Bonificación en la cuota de autónomo

Concretamente, los trabajadores por cuenta propia que decidan no acogerse a la jubilación activa, no cobren la prestación pública y opten por seguir desarrollando su actividad laboral, podrán disfrutar de una bonificación superior al 90% en la cuota.

Además, a lo largo del periodo en el que sigan trabajando sin cobrar la pensión, la cuantía de la futura prestación se incrementará de forma progresiva un 4% anual, tal y como recoge el portal autónomosyemprendedor.es.

De hecho, los trabajadores por cuenta propia que han alcanzado la edad de jubilación y no cobren la pensión no se encontrarán en la obligación de cotizar.

La futura pensión se incrementará un 4% anual, según el tiempo que no se haya cobrado la prestación

De la misma manera, los autónomos que tengan una edad superior a los 67 años, o bien, con 65 años pero con un periodo cotizado a la Seguridad Social de más de 38 años y 6 meses, no habrán de pagar gran parte de la base de cotización.

En este último caso, la cotización que habría de desembolsar sería el 2,86% de 960,60 euros, que es donde se fija base mínima para este 2023, por lo que el importe a abonar sería de 27,50 euros mensuales.

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