Atención becarios: esta fecha cambian las condiciones para hacer prácticas
Ahora tanto las prácticas remuneradas como no remuneradas tendrán cotización, ¡te contamos cuál es la cuantía!
El Real Decreto Ley 2/2023, publicado el 16 de marzo, introduce medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Entre estas medidas, se incluye una disposición adicional en la Ley General de Seguridad Social que establece la obligatoriedad de dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades dentro de programas de formación y prácticas académicas externas, a partir del 1 de octubre de 2023.
Esta obligación aplica tanto a las prácticas realizadas por alumnos universitarios que buscan obtener titulaciones oficiales (grado, máster o doctorado) o títulos propios de la universidad (máster de formación, diploma de especialización o experto), como a las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre y cuando no se realicen en el régimen de formación profesional intensiva.
Los becarios serán considerados asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que las prácticas se realicen a bordo de una embarcación, en cuyo caso se incluirán en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Cuánto cobra un becario
La obligación de cotizar varía según si las prácticas son remuneradas o no remuneradas. En el caso de las prácticas remuneradas, la entidad u organismo que financie el programa de formación asumirá el papel de empleador y será responsable de la cotización.
La cotización se realizará de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y sus normas de aplicación para contratos formativos en alternancia. La base mínima de cotización mensual será la correspondiente al grupo de cotización 7.
En el caso de las prácticas no remuneradas, la empresa, institución o entidad en la que se realicen será responsable de la cotización. Se establecerá una cuota empresarial por cada día de práctica por contingencias comunes y profesionales, según lo establecido por la LPGE.
La base de cotización mensual se determinará multiplicando la base mínima de cotización del grupo de cotización 8 por el número de días de prácticas realizadas en el mes, con un límite máximo de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización 7.
Cambios en las cuotas
A partir del 1 de octubre, se establecen cuotas empresariales específicas para cada día de práctica. Por contingencias comunes, se deberá abonar una cuota de 2,36 euros, mientras que por contingencias profesionales la cuota será de 0,29 euros. Además, se establecerá una cuota máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 euros por contingencias profesionales.
Es importante destacar que las prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, no estarán sujetas a la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Asimismo, se aplicará una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes en ambos casos, sin que se apliquen otros beneficios en la cotización.
En cuanto al pago de las cuotas, se establece el siguiente calendario:
- Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo deberán abonarse en abril.
- Las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio deberán abonarse en julio.
- Las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre deberán abonarse en octubre.
- Las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre deberán abonarse en enero.
Es importante mencionar que la nueva normativa no regula las prácticas en la enseñanza no reglada, las cuales podrían ser abordadas en el Estatuto del Becario.
Anteriormente, solo las prácticas remuneradas estaban sujetas a cotización en la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Sin embargo, con este cambio normativo a partir del 1 de octubre de 2023, todas las prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, estarán sujetas a cotización en la Seguridad Social.