Baja de maternidad y paternidad: cuánto dura y ayudas
La prestación por nacimiento y cuidado de un menor es un subsidio que aglutina la prestación por maternidad y paternidad en una única ayuda
La crianza de un hijo comporta una serie de gastos y, consecuentemente, el desembolso de una gran cantidad de recursos económicos. Asimismo, conlleva una gran inversión de tiempo. Te explicamos todas las claves de la baja de maternidad y paternidad.
Duración
La baja de maternidad y paternidad este año en España se sitúan en las 16 semanas para los dos progenitores. Por un lado, seis de estas semanas se deben gastar de forma ininterrumpida y a jornada completa, justo después del parto, si bien la madre biológica cuenta con la posibilidad de avanzar este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el nacimiento.
Por otro lado, las diez semanas restantes se pueden disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida dentro de los doce meses posteriores al nacimiento, resolución judicial o decisión administrativa, en el caso de la adopción, según apunta Bankinter.
Conviene tener en cuenta que cada progenitor podrá ampliar la baja una semana por cada hijo o hija, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple o de discapacidad. Asimismo, se podrá extender la baja por parto prematuro y hospitalización después del nacimiento hasta un periodo máximo de 13 semanas.
Ayuda
La prestación por nacimiento y cuidado de un menor es un subsidio que aglutina la prestación por maternidad y paternidad en una única ayuda. Pueden solicitar la ayuda las personas que se encuentren durante un periodo de descanso o permiso por el nacimiento de un hijo o hija, o bien, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar. En este último caso, conviene tener en cuenta que la duración no puede ser inferior a un año y el menor ha de tener menos de 6 años.
En relación con la cuantía, el será «equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes», tal y como remarca la Seguridad Social.
Para percibir la ayuda es necesario que la persona trabaje por cuenta ajena o propia, se encuentre en situación de alta y acredite los periodos mínimos de cotización exigidos para cada caso. Por ejemplo, a los trabajadores con una edad inferior a los 21 años de edad no se les exigirá un mínimo de años cotizados.
Sin embargo, los empleados con una edad comprendida entre los 21 años y los 26 años deberán haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Por su parte, las personas mayores de 26 años tendrán que contar con 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o bien, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.