La baja laboral suma tres nuevas causas para solicitarla: estas son las novedades
Una nueva normativa introduce nuevas enfermedades que dan derecho al cobro del subsidio
Los trabajadores que no pueden trabajar de forma temporal y reciben la asistencia sanitaria del sistema público tienen derecho a acogerse a la baja laboral, un subsidio conocido como ayuda por incapacidad temporal que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Se trata de una ayuda que se pueden cobrar todos los trabajadores que formen parte de alguno de los régimenes de la Seguridad Social, tanto por enfermedad común o un accidente no laboral, como por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Eso sí, será necesario reunir una serie de condiciones. Si la baja se solicita por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
Cuando la baja se pide por accidente o enfermedad profesional no son necesarias cotizaciones previas
Sin embargo, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente y se comienza a percibir el día después de formalizar la solicitud.
Duración y cuantía de la baja laboral
Cuando se pide la baja por enfermedad común o accidente laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día número 20. Desde entonces, se pasará a percibir el 75% de la base reguladora.
Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
El periodo máximo durante el cual se puede cobrar la prestación es de 365 días, si es por enfermedad o accidente, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación.
En cualquier caso, se acaba de cobrar la ayuda cuando transcurre el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web
Nuevas causas para solicitar la ayuda
La Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades o accidentes que dan derecho a pedir la baja laboral, puesto que cada caso se analiza de forma particular para determinar si impide al empleado en cuestión llevar a cabo su actividad laboral.
No obstante, en la nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, se concretan nuevas causas que permitirán acceder a esta prestación económica.
Un claro ejemplo es el de las mujeres trabajadoras que demuestren una menstruación severa e incapacitante, que contarán con la posibilidad de solicitar la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Otro de los supuestos en los que se podrá optar al cobro de la ayuda económica será en los periodos posteriores a la interrupción del embarazo. Además, las mujeres embarazadas podrán pedir la baja laboral a partir del primer día de la semana 39.