Baja laboral: cuatro cuestiones que debes cumplir para cobrar la incapacidad temporal
Pueden cobrar la prestación todos los empleados de cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social que cumplan con los requisitos fijados
La incapacidad laboral, popularmente conocida como baja laboral, es un subsidio que se cobra de forma diaria y que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador por una enfermedad o un accidente. Pueden cobrar esta ayuda todos los empleados de cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social, así como los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación, tal y como especifica la Seguridad Social.
En función de la elección de la cobertura por parte del empresario que ha contratado al trabajador que ha pedido la baja laboral, el reconocimiento de la incapacidad temporal, así como el pago de la prestación pueden corresponder al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM), mutua colaboradora con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar de forma voluntaria en la gestión de la incapacidad temporal.
Los requisitos para solicitar el subsidio varían en función de si se solicita la baja por una enfermedad común o un accidente. En el primer caso, es imprescindible estar afiliado a alguno de los régimenes y haber cotizado a lo largo de 180 días en los cinco años anteriores. Sin embargo, si se solicita la baja por accidente, esté relacionado o no con el trabajo, no es necesario haber cotizado previamente.
La cuantía también es distinta según el motivo de solicitud. Mientras que las personas que piden la baja por una enfermedad común cobran el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces, las que la solicitan por un accidente perciben el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la formalización del trámite.
Suspensión de la prestación
Cabe destacar que se puede suspender el cobro de la prestación si se detecta una actuación fraudulenta del beneficiario para conservar el subsidio, se trabaja por cuenta propia o ajena, se rechaza el tratamiento sin una causa razonable o no se comparece a alguna de las convocatorias para examen y reconocimiento médico.
Sin embargo, el beneficiario dejará de percibir de forma definitiva la ayuda cuando sucede alguna de las siguientes situaciones:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.