La Seguridad Social revela las nuevas causas para pedir la baja laboral

Las nuevas causas para solicitar la incapacidad temporal apunta a proteger a las mujeres de diferentes patologías

La incapacidad temporal es un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Foto: Freepik.

La incapacidad permanente es un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Foto: Freepik.

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Dentro del amplio abanico de prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), existen distintas orientadas a la incapacidad. Por ejemplo, la incapacidad permanente es una ayuda que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Sin embargo, la incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral, es un subsidio que pueden solicitar las personas que no pueden trabajar durante un periodo de tiempo y que reciben la asistencia sanitaria del sistema público. Cabe destacar que se puede obtener por enfermedad común o un accidente no laboral, o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

Quién la puede solicitar

Para cobrar esta ayuda, el beneficiario ha de estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que formen parte del sistema especial de trabajadores agrarios y hayan optado por incluir esta prestación.

En el caso de que la incapacidad temporal derive de una enfermedad o un accidente, se podrá percibir el subsidio durante un máximo de 365 días, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación.

Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora. Foto: Freepik.
Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora. Foto: Freepik.

En cualquier caso, el beneficiario dejará de recibir la ayuda cuando transcurra el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.

Si la baja se solicita por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. Concretamente, se comenzará a cobrar a partir del cuarto día.

Sin embargo, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no será necesario haber cotizado previamente y se comenzará a percibir el día después de formalizar la solicitud.

Cuánto se cobra

El importe que se cobra por la ayuda varía en función de la causa de la baja y los días que se lleva percibiendo el subsidio. Cuando se pide la baja por enfermedad común o accidente laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día número 20. Desde entonces, se pasará a percibir el 75% de la base reguladora.

Sin embargo, quienes piden la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Cuáles son las nuevas causas por las que se puede pedir la ayuda

No existe un listado en el que se concrete el conjunto de enfermedades o accidentes que dan derecho a solicitar la baja laboral. Pues, la Seguridad Social estudia cada caso de forma particular, para precisar si una enfermedad impide de forma temporal a la persona interesada en solicitar la baja desarrollar su actividad laboral.

No obstante, conviene tener en cuenta que la nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, incluye nuevas causas que por las que se puede pedir esta ayuda.

Por ejemplo, las mujeres trabajadoras que demuestren una menstruación severa e incapacitante podrán solicitar la incapacidad temporal por contingencias comunes. Asimismo, será posible solicitar la baja laboral en los periodos posteriores a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.

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