Esta es la ayuda para mayores de 52 años si has agotado el paro
El subsidio se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación
Si tienes una edad superior a los 52 años y has agotado la prestación por desempleo, puedes solicitar una ayuda concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, conviene tener en cuenta que únicamente se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social.
¿Quién lo puede solicitar?
La persona interesada en cobrar la ayuda ha de estar inscrita como demandante de empleo, al menos desde un mes antes a agotar la prestación por desempleo. Tampoco podrá disponer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Para optar al subsidio, el solicitante, asimismo, deberá haber cotizado por jubilación en el sistema de la Seguridad Social español durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de este periodo, y por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
¿Cuánto se cobra?
El importe de la ayuda será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que en 2022 asciende a 463,21 euros. Las personas beneficiarias verán ingresada la cuantía en sus cuentas bancarias de forma mensual, entre los días 10 y 15 cada mes.
También es necesario tener en cuenta que la entidad que gestiona la prestación en cada caso, el SEPE o el Instituto Social de la Marina, ingresará las cotizaciones correspondientes a la jubilación en la Seguridad Social. En concreto, la base de cotización por jubilación se situará en el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
¿Cómo se solicita?
Las personas interesadas en cobrar la ayuda, han de presentar el modelo de solicitud, el documento de identificación y el documento bancario en el que figure el número de cuenta en el cual se percibirá la prestación económica. La solicitud se puede formalizar a través de la sede electrónica del SEPE, por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
Una vez se cobre el subsidio, se deberá justificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello, la persona interesada habrá de presentar de forma anual una declaración de sus rentas. Si no presenta este documento, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, en caso de entregarse fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue la declaración de rentas.