Cómo cobrar una ayuda de 480 a la vez que se trabaja: requisitos
Te explicamos en qué situaciones los mayores de 52 años podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena
Los mayores de 52 años pueden cobrar una ayuda de 480 euros del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) a la vez que cuentan con un contrato de trabajo hasta que alcancen la edad de jubilación y cobren la pensión contributiva correspondiente.
Por norma general, la norma establece que si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido.
Excepciones
No obstante, las personas mayores de 52 años podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes situaciones:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscritas en las oficinas de empleos.
- Personas beneficiarias de cualquier subsidio.
- Contratos a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses.
En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Pérdida de trabajo
En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos correspondientes para acceder a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener la ayuda se deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el compromiso de actividad.
Por el contrario, la no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.