Así es la ayuda de 500 euros para madres y padres menores de 30 años
Esta subvención tiene como fin impulsar la maternidad y paternidad. Pero para conseguirla hay que cumplir con una serie de requisitos
Ser padre o madre joven tiene sus ventajas. En muchos sentidos. Pero este 2023 hay que añadir uno económico: la Comunidad de Madrid ofrece una ayuda de 500 euros a aquellos padres menores de 30 años, tanto por gestación, nacimiento o adopción. Esta subvención tiene como fin impulsar la maternidad y paternidad. Pero para conseguirla hay que cumplir con una serie de requisitos.
Pueden acogerse a esta ayuda las gestantes desde la semana 21 de gestación, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año, siempre con el límite de edad de 30 años.
La cantidad se incrementa en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples. El pago se prolonga hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tiene en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Requisitos para acceder a la ayuda de 500 euros
Los requisitos son los siguientes:
- Residir legalmente en España.
- Tener una edad comprendida entre los 18 y los 30 años.
- Residir y estar empadronado en un municipio de Madrid cuando vaya a solicitarse y, al menos, durante cinco años, dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud. Además, debe mantenerse esta residencia durante todo el periodo que se recibe la ayuda. Antes la condición era simplemente residir en la comunidad los cinco años anteriores.
- No estar incluido en algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía es de 500 euros al mes independientemente de cómo se haya creado la unidad familiar, tal y como queda recogido en la web oficial de la Comunidad de Madrid, donde se incluye la convocatoria de solicitud, la cuantía general es de 500 euros mensuales, independientemente del método por el que se haya creado la unidad familiar.
La percepción de estas subvenciones, que pueden llegar a los 14.500 euros por hijo o menor adoptado, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con las ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.