La ayuda de 400 euros al mes del SEPE: quién la puede recibir

La renta activa de inserción es un subsidio concedido por el SEPE para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas

Un hombre camina junto a una oficina de empleo en Madrid. EFE/ Luis Millán.

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Las personas en situación de desempleo que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, pueden solicitar la renta activa de inserción (RAI). El objetivo de esta iniciativa es «incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo», según indica el Servicios Públicos de Empleo (SEPE) en su página web.

¿Quién la puede recibir?

Además de encontrarse desempleado, para solicitar la RAI es necesario estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y tener una edad inferior a los 65 años. Asimismo, pueden percibir la ayuda las personas con unos ingresos mensuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Conviene tener en cuenta que las personas que quieran solicitarla no pueden haber percibido el subsidio en los 365 días previos a la solicitud, a excepción de las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que este año equivale a 463,21 euros. El pago del subsidio se lleva a cabo cada mes y acostumbra a efectuarse entre los días 10 y 15 en la cuenta corriente que indique la persona interesada en percibir el subsidio en el momento de la solicitud.

¿Cómo se solicita?

Para formalizar la solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, NIE o TIE.
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta del que la persona interesada sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.

El trámite se puede llevar a cabo de forma telemática a través de la sede electrónica del SEPE o por correo administrativo. También se cuenta con la posibilidad de presentar la solicitud de forma presencial en el cualquier oficina de registro público, o bien, en una oficina de prestaciones, después de obtener cita previa en la sede electrónica del SEPE.

Requisitos para parados de larga duración

  1. Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
    • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
    • Las ayudas económicas vinculadas al:
      • Programa de renta activa de inserción (RAI)
      • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
      • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
  2. Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
  3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  4. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  5. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
Economía Digital

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