Ayuda de 100 euros por hijo: quién puede solicitarla

La deducción por maternidad es una ayuda dirigida a las madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años

Una madre y su hija. Pixabay.

Una madre y su hija. Pixabay.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Gobierno ampliará a más familias la ayuda de 100 euros por hijo a cargo hasta los 3 años, que actualmente está dirigida a las madres trabajadoras. Si bien por el momento no se han desvelado los detalle, sí que se ha concretado que la prestación estará «dentro de las prestaciones contributivas».

«Ya existe una prestación por crianza de 0 a 3 años para personas que están trabajando y durante el periodo que están dadas de alta en la Seguridad Social», indicó la ministra de Hacienda y Función Pública para luego añadir: «La ley va a abundar en ampliar este colectivo, incorporar otras realidades también dentro de las prestaciones contributivas».

De esta manera, el Ejecutivo se propone «recoger una realidad que existe» en la sociedad «donde hay mucha diversidad en el marco de las familias que ya no responden a patrones clásicos». Este hecho, según ha añadido, «hace necesario apoyar a las mujeres que deciden abordar la maternidad en solitario».

¿En qué consiste la deducción?

La deducción por maternidad consiste en una «deducción de la cuota diferencial» que se pude aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018, según el portal de la Agencia Tributaria.

Conviene tener en cuenta que se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva y, consecuentemente la renta sale a pagar, como si es negativa y, por tanto, sale a devolver, como si es cero.

¿Quién puede solicitar la deducción?

Hasta la fecha, pueden optar a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años, el padre o tutor encaso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. Asimismo, en el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo ambos tendrán derecho a la deducción. Por ejemplo, dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes.

¿Cuáles son los requisitos?

Para disfrutar de este beneficio fiscal, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. No obstante, no se podrá aplicar la deducción a las personas que estén percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, ni tampoco las que se encuentren en una situación de excedencia voluntaria.

En concreto, los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son los que lo son por naturaleza, pero también los «adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva». En estos últimos casos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.

No obstante, cuando el menor esté vinculado al contribuyente por razón de tutela, tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

¿Cómo se cobra?

El importe se puede percibir de forma anticipada o a través de la declaración del IRPF, de manera que si la cuota es positiva se resta el importe de la deducción y se ingresa la devolución de la diferencia, mientras que si es cero o negativa se solicita la devolución de la resulta de la declaración.

Los progenitores cuentan con la posibilidad de solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.    

De hecho, se puede solicitar por cada uno de los meses en los que se haya estado dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y se haya cotizado durante los periodos exigidos que figuran a continuación:

  • Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes en los regímenes del punto anterior.
  • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
  • En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.

Además, conviene tener en cuenta que la deducción por maternidad se incrementa hasta en 1000€ adicionales por cada hijo si se ha pagado durante el año «gastos de custodia» y las cantidades pagadas cumplan los siguientes requisitos:

  • Pago a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Pago por los siguientes conceptos: la preinscripción y matrícula de menores de 3 años, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
  • Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp