Aviso de la Seguridad Social: no olvides este trámite si no quieres perder el IMV
Las personas que perciben la ayuda deberán poner especial atención durante los próximos meses para continuar cobrando la ayuda
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o unidades que convivencia que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Las personas que se benefician de esta ayuda deberán de poner atención en los próximos meses, ya que si no efectúan un trámite podrían dejar de cobrar la prestación, tal y como ha alertado la Seguridad Social. A continuación, te desvelamos todas las claves.
¿Cuál es el trámite?
Se trata de la Declaración de la Renta. Y es que, todas las personas que perciben este subsidio han de rendir cuentas ante las autoridades fiscales. También las que solo reciben el complemento a la infancia, una ayuda dirigida a las familias vulnerables, que tiene una cuantía de 115 euros mensuales y está vinculado al cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Si el año pasado cobraste el IMV, habrás de presentar la Declaración de la Renta, tanto los titulares como los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de sus ingresos anuales, según aclara la Seguridad Social.
«Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», apunta.
No obstante, si las cuantías superan los 12.159,42 euros, es decir, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si será necesario declararlas como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, si también se reciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, únicamente se deberán declarar y tributar «por exceso».
En la mayoría de las ocasiones, según señala la Seguridad Social, no será necesario incorporar los ingresos. Así, la cuota será cero, por lo que la Agencia Tributaria no devolverá ningún importe, de la misma manera que el contribuyente no habrá de efectuar ningún ingreso.
En este sentido, el departamento que dirige José Luis Escrivá, recuerda que el IMV «no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo».
¿Cómo obtener el borrador?
Desde el pasado 11 de abril, se puede presentar la Declaración de la Renta de forma telemática, si bien para hacerlo de por teléfono es necesario esperar hasta el 5 de mayo y para efectuar la gestión de forma presencial hasta el 1 de junio. En cualquier caso, la fecha límite para formalizar el trámite será el 30 de junio.
Para obtener el borrador es necesario acceder al portal Renta WEB y acceder a través del certificado, clave PIN o el número de referencia
El borrador de la Declaración de la Renta es una propuesta elaborada por Hacienda con la información tanto personal como económica que posee de cada contribuyente. Para obtenerlo, es necesario acceder al portal Renta WEB y acceder a través del certificado, clave PIN o el número de referencia que figura en alguna de las declaraciones presentadas con anterioridad.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que también se puede acceder a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Después de identificarse, es necesario hacer clic sobre la sección «Renta», para después pinchar sobre «Ejercicios anteriores». Tras pulsar sobre el apartado «Ejercicio 2022» y «Tramitación de borrador / declaración», el contribuyente recibirá el documento.