Aviso del SEPE: estos trabajadores no tienen derecho al paro
Descubre quiénes pueden acceder a cada prestación y los requisitos para obtener el apoyo económico en situaciones de desempleo en España
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad encargada de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Estas prestaciones se dividen en dos categorías: el paro y los subsidios por desempleo.
El paro es una prestación contributiva a la que pueden acceder los trabajadores que han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. La duración y la cuantía de esta prestación dependen del número de días cotizados, así como de la base reguladora de los últimos seis meses antes de quedar desempleados.
En otras palabras, el monto que se recibe como paro está directamente relacionado con las cotizaciones realizadas durante el período de empleo.
En cuanto a los subsidios por desempleo, se trata de ayudas asistenciales destinadas a aquellos trabajadores que no tienen derecho a recibir el paro o que han agotado dicha prestación y continúan sin encontrar empleo con bajos ingresos económicos.
Estos subsidios no se otorgan a todas las personas desempleadas, sino solo a aquellas que, además de no encontrar trabajo, se encuentran en una situación de verdadera necesidad.
Condiciones y excepciones
Una de las condiciones para solicitar un subsidio por desempleo es que los ingresos de la persona desempleada no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Actualmente, el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en 1.080 euros brutos mensuales, por lo que las rentas mensuales de la persona desempleada no deben superar los 810 euros brutos al mes para poder optar al subsidio.
El SEPE considera como rentas los ingresos brutos provenientes del trabajo, el cobro de prestaciones, pensiones, ingresos derivados de capital mobiliario e inmobiliario, así como las rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias y las ganancias patrimoniales.
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no se consideran rentas y, por lo tanto, no se tienen en cuenta para determinar la elegibilidad al subsidio.
Estas excepciones incluyen las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, las cuotas destinadas a pagar el Convenio Especial de la Seguridad Social, las prestaciones y ayudas por desempleo del propio solicitante, la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, los salarios provenientes de colaboraciones sociales, el cobro de una deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años y los planes de pensiones.