El aviso del SEPE si estás en el paro para evitar una de estas cuatro sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley para percibir la prestación contributiva por desempleo puede comportar la aplicación de sanciones de distinto tipo

Oficina de empleo. EFE.

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Las personas interesadas en percibir la prestación contributiva por desempleo deben disponer de la demanda de empleo, un documento en el que consta la situación de desempleo y mediante el cual se inscriben en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El trámite para recibir el documento se lleva a cabo en el servicio público de empleo de cada comunidad autónoma.

Renovación de la demanda de empleo

Cada tres meses, la persona en situación de desempleo debe renovar el documento de forma presencial, en una oficina de empleo autonómica, o bien, de forma telemática, accediendo con un usuario y contraseña proporcionado por una oficina del Servicio Público de Empleo, DNI electrónico o certificado digital.

En cualquiera de los casos, es necesario presentar un documento de identificación, la cartilla de la Seguridad Social y justificantes de titulación profesional o académica.

Aplicación de sanciones

«Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones», recuerda el SEPE en su página web.

Y alerta: «Se suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción».

En el caso de que no se renueve la demanda de empleo, se incumplen las obligaciones establecidas en la ley para percibir la prestación económica y, consecuentemente, comporta la aplicación de distintas sanciones. Dado que la no renovación del documento se considera una infracción leve, las sanciones aplicadas también son más reducidas que en otros casos.

Mientras que para la primera infracción, la sanción consiste en la pérdida de un mes de prestación, la segunda infracción comporta la pérdida de tres meses de prestación. En esta línea, la tercera infracción conlleva la pérdida de seis meses de prestación y la cuarta infracción la extinción de la prestación.

«Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción», apunta el SEPE.

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