Aviso a pensionistas: que día se cobra la paga extra de Navidad

Los beneficiarios que cobran la pensión en 14 pagas, perciben dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre

Persona sacando dinero de un cajero automático.

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Con la Navidad a la vuelta de la esquina, y los gastos que conlleva esta época del año, son muchos los pensionistas que esperan la ansiada paga extra de Navidad. Te explicamos qué día paga cada entidad financiera esta paga adicional concedida por la Seguridad Social.

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?

Los pensionistas que cobran la prestación en 14 pagas, perciben dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. Así, el mes que viene, además de la retribución mensual correspondiente a noviembre, una paga adicional con el mismo importe económico que la cuantía que cobran cada mes.

A pesar de que la normativa que regula el pago a pensionistas de la Seguridad Social fija en el primer día hábil de cada mes el desembolso de las pensiones, distintas entidades financieras avanzan la fecha para abonar la prestación a sus clientes. Así, la mayoría de los bancos efectúa el pago entre los días 24 y 25 de cada mes, pero algunos lo llegan a adelantar incluso varios días.

¿Cuándo la paga cada banco?

Los clientes que verán ingresado primero el importe correspondiente a la paga extra de Navidad ingresado en su cuenta bancaria serán los de Caixabank, Banco Santander y Bankinter, puesto que estas entidades financieras acostumbran a desembolsar la pensión entre el 23 y el 24 de cada mes.

No obstante, Banco Sabadell, BBVA, ING, Abanca, Liberbank, Cajamar y Unicaja suelen abonar la pensión el 25 de cada mes, por lo que los clientes de estos bancos deberán esperar un poco más antes de disfrutar de la paga extra de Navidad.

¿Cómo actualizar los datos bancarios?

En este sentido, conviene tener en cuenta que para percibir la pensión es indispensable mantener los datos bancarios actualizados ante la Seguridad Social. De hecho, está en vigor desde este mes el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias. Y es que, según esta normativa, cuando un ciudadano modifica su cuenta bancaria, la entidad financiera debe comunicarlo a la Seguridad Social.

Sin embargo, los pensionistas también pueden solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando, o desde el portal Tu Seguridad Social si se dispone de certificado electrónico o cl@ve.

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