El aviso de la OCU para que los bares no te cobren un extra este verano

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) subraya que existen distintos conceptos por los que los establecimientos no pueden cobrar sin señalarlo claramente

Aspecto de una terraza de un bar en el centro de Barcelona. EFE/Enric Fontcuberta/Archivo

Bar en el centro de Barcelona. EFE/Enric Fontcuberta/Archivo

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Muchas veces los consumidores desconocen qué suplementos pueden cobrarles los bares y restaurantes y cuáles están prohibidos por ley. Te mostramos algunos de los conceptos por los que los establecimientos de restauración no pueden cobrar un importe a los clientes, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Agua del grifo

Los establecimientos no pueden negarse a dar agua del grifo de forma gratuita a los clientes. Tampoco podrán cobrar por ello. Pues, en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, se establece que los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.

En este sentido, desde la OCU, recuerdan que llevan «años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada».

IVA

El precio de los platos o bebidas incluidos en la carta de un bar o restaurante deben llevar sumado el IVA. Por tanto, los establecimiento no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta por sumar este impuesto. Así, si la carta contiene la advertencia «IVA no incluido» está infringiendo la legislación nacional.

Suplemento por terraza

No se pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza, excepto si se indica con antelación el importe tanto en la carta como en la factura y el establecimiento. Además, el bar o restaurante debe detallar la cuantía del coste del servicio en la terraza. Por tanto, no es suficiente con especificar un porcentaje del precio, sino que debe constar el importe concreto.

Suplemento por el cubierto

Si un bar o restaurante cobra un suplemento por el servicio de mesa o por el cubierto, está cometiendo una ilegalidad. Sin embargo, sí que pueden cobrar el aperitivo o el pan si se solicitaron y se indica su precio en la carta.

Suplemento por la reserva

Los establecimientos de restauración no cuentan con la posibilidad de cobrar un importe por gestionar una reserva. No obstante, conviene tener en cuenta que sí que pueden cobrar una cantidad por adelantado en concepto de reserva, pero después han de descontarlo del importe final. Se trata de una práctica habitual en reservas de grupos grandes, muy frecuentes en celebraciones o periodos de fiestas, como la Navidad.

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