Aviso a jubilados: el motivo por el que Hacienda se puede quedar con tu pensión
Las personas que perciben una pensión pueden sufrir una reducción en la cuantía si se les embarga la prestación
Si cobras una pensión del sistema público, quizás te preguntes si existe la posibilidad de que el Estado suspenda o embargue el pago. La respuesta es afirmativa. Sin embargo, conviene tener en cuenta una serie de consideraciones.
En el caso de que la persona beneficiaria de una pensión contraiga deudas, puede sufrir una reducción considerable en la cuantía de la prestación económica, pero raramente se quedará sin cobrar ningún importe. De la misma manera, que el salario, la pensión también puede sufrir embargos.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que no es posible embargar una pensión por debajo de los 1.000 euros repartidos en catorce pagas, que es el importe fijado para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) este año.
Según el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social, el embargo de prestaciones se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se estipula: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
No obstante, existe un excepción, cuando las personas que han percibido una prestación económica procedente del sistema público de pensiones de forma ilegal o improcedente.
Embargo de la pensión
Como máximo se puede embargar el 30% del importe de la pensión. Así, es posible embargar entre el 21% y el 30% de la prestación, cuando la cuota sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
Sin embargo, se podrá proceder al embargo de entre el 15% al 20% de la prestación económica, cuando el importe no alcance la cantidad anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
Si el importe de la pensión no llega a la cuantía de la pensión mínima de jubilación, se podrá embargar entre el 10% y el 14%.