Aviso a jubilados sobre la Declaración de la Renta
Te explicamos lo que tienen que tener en cuenta los beneficiarios de una pensión pública a la hora de rendir cuentas con las autoridades fiscales
Cada vez queda menos para que se abra el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado, 2022. Los contribuyentes que reúnan las condiciones estipuladas por las autoridades fiscales deberán presentar los resultados económicos del año pasado para saber si les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del año.
Concretamente, la campaña de este año comenzará el 11 de abril para las personas que quieran presentar la declaración de forma online, mientras que las que deseen hacer el trámite por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y los contribuyentes que tengan intención de formalizarlo presencialmente hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.
Presentación de la Declaración de la Renta
Si bien algunas personas pueden pensar que por estar jubiladas ya no deben presentar la Declaración de la Renta, no es así. La ley estipula que todos los contribuyentes que reciban ingresos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentran en la obligación de formalizar la presentación del borrador.
La pensión se considera rendimientos del trabajo, a pesar de que la prestación por jubilación se percibe por haber puesto punto final y no llevar a cabo una actividad. Sin embargo, las condiciones, ingresos e inversiones de algunos jubilados los eximen de reunir cuentas con las autoridades fiscales en este aspecto.
Los jubilados que deben presentar la Declaración de la Renta, tal y como recoge el blog de la aseguradora Mapfre son los que figuran a continuación:
- Si se practican determinadas deducciones o reducciones.
- Los contribuyentes que ejerciten su derecho a reducciones o deducciones como aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Beneficiarios del régimen transitorio establecido para las personas que compraron su vivienda antes de 2013 que quieran desgravar por su vivienda.
- Ciudadanos que tienen derecho a deducción por doble imposición internacional
Por su parte, no deberán presentar la Declaración de la Renta los jubilados que perciban una pensión inferior a los 22.000 euros anuales, así como los que perciban un importe por debajo de los 14.000 euros provenientes de más de dos pagadores, siempre y cuando el segundo y los posteriores hayan desembolsado una cantidad superior a los 1.500 euros. Tampoco tendrán que declarar los pensionistas jubilados que hayan ganado menos de 1.600 euros con sus inversiones o no acumulen pérdidas superiores a 500 euros.