Aviso a jubilados: la condición que debes cumplir para no perder la extra de 1.700 euros
Para percibir el complemento de brecha de género es necesario reunir una serie de requisitos
Una de las formas de complementar el importe de una pensión del sistema público es el complemento por brecha de género. El objetivo de esta cuantía adicional, impulsada por el Gobierno, es reducir la brecha de género en las pensiones y reparar el perjuicio en la carrera profesional que puede acarrear el cuidado de los hijos. Cabe destacar que este importe extra únicamente puede ser cobrado por uno de los progenitores y que se desembolsa de forma indefinida en 14 pagas, con dos extraordinarias, en junio y noviembre.
El importe de este complemento se ha incrementado este año, tras la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar las cuantías de estas prestaciones al nuevo escenario económico. Por ese motivo, las personas que perciban este complemento en 2023, percibirán 30,4 euros por hijo, frente a los 27 euros que se cobraban 2022, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Así, las personas que tengan un solo hijo cobrarán 424,20 euros anuales, mientras que las que tengan dos hijos percibirán 60,9 euros mensuales y 848,40 euros anuales. Si bien los contribuyentes que tengan tres hijos pueden percibir 90,90 euros mensuales y 1.272,60 euros anuales, los que tengan más de cuatro hijos podrán cobrar 121,20 euros mensuales y 1.696,80 euros anuales por el complemento de brecha de género.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas interesadas en percibir el importe del complemento deben tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, así como estar adscritos a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad. Conviene tener en cuenta que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
Para percibir el complemento es necesario reunir todos y cada uno de los requisitos mencionados, puesto que en caso contrario no se podría acceder al cobro el importe adicional.
En relación con la solicitud, se puede llevar a cabo de distintas formas. Por un lado, se puede formalizar la petición junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o bien, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina. También existe la posibilidad de tramitar de forma presencial la solicitud del complemento en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.
Asimismo, se puede efectuar el trámite de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, o bien, mediante el portal ‘Tu Seguridad Social‘, siempre y cuando se disponga de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.