Aviso de la Agencia Tributaria sobre la ayuda de 200 euros: anota esta fecha
El plazo para solicitar la ayuda a personas con bajos ingresos y patrimonio finaliza en una semana
El Gobierno aprobó antes del verano una ayuda de 200 euros para personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio dentro del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La ayuda, consistente en un pago único, se ha podido solicitar desde el 8 de julio a través de este formulario online de la Agencia Tributaria y aún se puede solicitar, aunque por poco tiempo, el plazo finaliza el próximo 30 de septiembre de 2022. Para presentar la solicitud es necesario disponer de Cl@ave o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Límites de renta y de patrimonio
Se trata de una subvención para personas físicas que sean asalariadas, autónomas o desempleadas que en 2021 tuvieran una renta inferior a 14.000 euros íntegros (importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no superara los 43.196,40 euros a fecha de 27 de junio de 2022.
Este límite de renta y de patrimonio tiene en cuenta la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio a fecha de 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí. Es decir, que sean cónyuges o pareja de hecho o que estén relacionados por parentesco hasta el tercer grado.
También se pide tener residencia legal y efectiva en España durante el año inmediato anterior y se tiene en cuenta el domicilio de empadronamiento a fecha de 1 de enero de 2022.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Quedan excluidas de esta ayuda las personas que a fecha de 27 de julio estuvieran cobrando ya el Ingreso Mínimo Vital o perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).