Aviso a autónomos: así se calculan los rendimientos netos a incluir en la Renta
La campaña de la Renta de 2023 introduce algunas novedades que los trabajadores por cuenta propia deberán tener en cuenta
El 11 de abril se abrirá el periodo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al 2022, si bien únicamente se podrá presentar de forma online. Pues, las personas que deseen tramitarlo por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y para formalizarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. Independientemente del canal a través del cual se realice la gestión, el plazo para presentar el borrador concluirá el 30 de junio.
Una vez los contribuyentes presenten el borrador, si es que se encuentran en la obligación de hacerlo, y salden sus deudas con las autoridades fiscales, podrán saber si les ha salido a «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se abonaron en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a durante ese año.
Y es que, algunas personas están exentas de formalizar el trámite. En la campaña de 2023, no deberán presentar el borrador los contribuyentes que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Asimismo, las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
Novedades para autónomos
De cara a la campaña de este año, se han introducido algunas novedades, respecto al año pasado. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. También verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros.
De hecho, una de las novedades que afectará únicamente a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos. De esta manera, si se realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian.
Calcular los rendimientos netos
La Agencia Tributaria explica que los rendimientos íntegros de actividades económicas, en el caso de los autónomos, son «aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios«, según recoge el portal Autónomos y emprendores.
En este sentido, habrán de concretar sus rendimientos los socios de entidades que presten servicios profesionales y los que alquilen inmuebles, siempre y cuando se tenga contratada al menos una persona a jornada completa. También deberán hacerlo todos los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades extractivas, de comercio, de prestación de servicios, de artesanía o actividades agrícolas, ganaderas y forestales, fabricación, pesqueras, de construcción, mineras y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
«Salvo los contribuyentes que desarrollen actividades mercantiles cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa, el resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio», subraya el fisco.
Para calcular los rendimientos netos se lleva a cabo una estimación directa, que permite determinar el importe de los diferentes componentes de la base imponible del IRPF. Si la actividad económica del año anterior excede los 600.000 euros anuales, o bien, el trabajador por cuenta propia ha renunciado a la modalidad simplificada de la estimación directa, se aplicará el método de estimación directa normal.
Tras restar a sus ingresos los gastos deductibles y las amortizaciones, se obtendrán los rendimientos netos. No obstante, conviene tener en cuenta que le tendrán que quitar los rendimientos generados durante más de dos años o los que se hayan obtenido de forma notoriamente irregular, siempre que se imputen en un único año.
Sin embargo, si la actividad económica no alcanza los 600.000 euros anuales, se podrá llevar a cabo la estimación directa simplificada. En este caso, será necesario restar a los ingresos, los gastos deductibles, a excepción de las provisiones y las amortizaciones. También se deberán quitar las amortizaciones, a través de una tabla simplificada, y sumar el 5% de la diferencia positiva de los gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros.