Qué gastos pueden deducir los autónomos en sus vacaciones

Muchos autónomos aprovechan sus viajes de vacaciones para realizar labores profesionales; donde es posible deducir algunos gastos pero con ciertos requisitos

Los autónomos pueden deducir sus gastos de viaje pero bajo ciertos requisitos. Foto Freepik

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Millones de españoles están, sobre todo en agosto, desconectando de sus trabajos y disfrutando de sus vacaciones.

Sin embargo, los autónomos no lo tienen tan fácil: para estos trabajadores, irse de vacaciones puede implicar un considerable perjuicio económico por la falta de ingresos.

Acostumbrado a hacer malabares para compatibilizar vida familiar y social con la laboral, muchos autónomos aprovechan sus vacaciones para trabajar un poco, aunque sea visitando clientes, consultando proveedores, o realizando actividades que tengan relación con su profesión o empleo.

En estos casos, es posible deducir una serie de gastos y reducir la carga fiscal en las declaraciones impositivas que hay que presentar periódicamente.

La importancia de justificar el viaje

Como recuerdan en el estudio de gestores Declarando, hay que recordar que para deducir los gastos de viajes (o de cualquier tipo) “se necesitan pruebas”, o sea, todo tiene que estar bien documentado y siguiendo los requisitos que exige la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria exige probar que el viaje se ha realizado por motivos profesionales y no de placer

Es que el organismo fiscal necesita tener en claro que los viajes, comidas u otros gastos que se realicen tengan que ver con la actividad profesional y que no sean por placer.

Muchos autónomos aprovechan sus vacaciones para trabajar un poco. Foto Freepik

Requisitos para deducir los gastos de viajes

En la Ley del Impuesto del Valor Añadido se precisa que el IVA de algunos gastos de viajes se puede deducir pero bajo ciertos requisitos.

Uno es que se presenten las facturas originales completas, no solo el billete del viaje.

Otro es que el gasto tiene que tener una relación directa con la actividad económica que se desarrolla.

Asimismo, este tiene que estar justificado documentalmente en los registros contables del autónomo.

Por ello, además de tener originales y copias de las facturas, también es conveniente conservar los correos electrónicos y toda documentación que esté relacionada con el viaje.

Gastos de restaurante

Aunque muchas veces pueda prestar a confusión entre la vida profesional y la personal, sí es posible deducir las dietas de una comida en un restaurante o unos cafés en un bar, pero -una vez más- si tiene relación con la actividad profesional.

Aquí se pueden aportar, a modo de pruebas, las conversaciones previas con el cliente (proveedor, o quien sea) para justificar que ese encuentro en un punto gastronómico está vinculado con el trabajo.

En estos casos, recuerdan en Declarando, hay que evitar pagar en efectivo: siempre es mejor abonar con tarjeta de crédito o débito para que quede consignado en los movimientos bancarios.

Hay autónomos que no desconectan ni en vacaciones. Foto Freepik

Gastos de hotel y vestuario

Los gastos de representación, así como los de vestuario, también se pueden deducir aunque estos hayan coincidido con el período de vacaciones.

El del vestuario puede ser un punto más complicado: seguramente Hacienda no aceptará la compra de una corbata o unos pendientes para un encuentro con un cliente, pero sí la adquisición de unas botas o unos guantes de seguridad.

A diferencia de los trabajadores asalariados, los autónomos no pueden deducir el kilometraje de sus vehículos

En este sentido, también se pueden desgravar los gastos de hotel; cuyas facturas se pueden presentar si se justifican que el traslado ha tenido relación con el trabajo.

El dilema del kilometraje

Lamentablemente para los autónomos no es posible deducir el kilometraje del coche. La excepción son los autónomos societarios, que mantienen una relación laboral con una sociedad, de la que pueden cobrar ya sea con factura o con nómina.

Este gasto se puede deducir en la declaración de la Renta, a razón de 0,26 euros por kilómetro; además de lo que se haya pagado por aparcamiento y peajes.

Para ello, como en todos los casos anteriores, se tiene que justificar que el traslado ha sido por motivos profesionales. Pero en el caso de los autónomos societarios, es la empresa la que tiene que demostrar la validez de ese viaje.

Cabe recordar que los gastos de un viaje se pueden deducir dentro de los cuatro años siguientes, que comienzan a contar desde que se emite la factura.

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