Modelo 720: este es el documento que deben entregar los autónomos antes del 31 de marzo
Este formulario informa sobre los bienes y participaciones que los contribuyentes tienen en el exterior, y su presentación es obligatoria
Quizás no sea el caso de todos los autónomos, pero muchos de ellos deberían tener marcado en rojo la fecha del 31 de marzo, que es cuando finaliza el plazo de presentación del modelo 720, que es una declaración de bienes y derechos que se poseen en el extranjero.
Cabe aclarar que su presentación no implica que haya que pagar un tributo, pero que no se presente puede implicar una infracción grave, donde la Agencia Tributaria tiene la autoridad para sancionar al contribuyente.
Modelo 720: este es el documento que deben entregar los autónomos antes del 31 de marzo
Este formulario se descarga desde la web de la Agencia Tributaria, y en él hay que declarar una serie de bienes que el autónomo tenga en otros países.
Estos pueden ser cuentas y depósitos abiertos ubicados en el exterior; el valor representativo de la participación en cualquier entidad; y los bienes inmuebles y los derechos sobre ellos, que estén fuera del territorio español.
En el formulario 720 no hay obligación de declarar las criptomonedas que tenga el contribuyente
Sin embargo, en el caso de los autónomos que tengan estos bienes en el exterior pero por un valor menor a los 50.000 euros no tienen la obligación de presentar el modelo 720.
Cómo presentar el modelo 720
La gestión de este formulario se hace de forma telemática, donde la identidad se tiene que confirmar a través del DNI electrónico, o bien por un certificado digital o con la clave PIN.
En el modelo 720 no se informa si el contribuyente tiene monedas virtuales, ya que la declaración informativa sobre este bien no es obligatoria respecto al período 2022.
Sanciones por no presentarlo
Si no se presenta el modelo 720 el contribuyente puede ser sancionado con multas de hasta 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían figurar en esta declaración, y con una multa mínima de 10.000 euros.
La presentación fuera de plazo puede derivar en una sanción de 100 euros por cada dato, con una sanción básica de 1.500 euros.