Hacienda lanza un salvavidas a los autónomos que tienen problemas con el IVA
El drama de las facturas impagadas tenía el problema de tributar el IVA por un servicio o venta que no se cobró. Pero la Agencia Tributaria aporta una solución
Uno de los grandes problemas de los autónomos, así como de las pymes que tienen poco margen de acción financiero, es tener que afrontar los pagos del IVA de aquellas facturas que no fueron cobradas.
La morosidad es una espada de Damocles de muchos emprendedores y compañías, ya que tienen que pagar el IVA repercutido aunque no hayan podido cobrar por la venta o el servicio.
Tener que lidiar con la demora o desidia de los pagos llevaba a que los autónomos hagan un requerimiento notarial para que Hacienda pueda perdonar el pago de este impuesto.
La Agencia Tributaria simplificó el procedimiento para poder reclamar la devolución del IVA de las facturas impagadas
Pero por suerte este año el procedimiento ha cambiado y ahora es más sencillo recuperar el IVA de las facturas impagas.
Cambio en el monto imponible
Uno de los cambios es la reducción de la base imponible de la factura emitida, pasa de 300 a 50 euros.
También se modifica el plazo para realizar el trámite, que en el caso de los autónomos y las pymes, se amplía desde los seis meses a un año.
Para poder realizar el trámite ante la Agencia Tributaria, el acreedor tiene que elaborar una factura rectificativa, donde se modifique o anule la cuota repercutida.
En ella hay que señalar la causa de por qué se hace una factura que rectifica los valores anteriores, y consignar la fecha de la factura anterior.
También hay que apuntar en el libro registro de facturas estas operaciones, y avisar en un mes a la Agencia Tributaria en un formulario electrónico del cambio.
Documentación a aportar
En el portal de la AEAT hay que incluir una serie de documentos, como la copia de la factura rectificada y el documento de reclamación judicial o el requerimiento notarial.
Esta presentación genera un Código de asiento de registro, que luego hay que indicar en el apartado ‘Documentación adicional obligatoria’.
Qué sucede con el deudor
En cuanto al deudor, si es un empresario o un profesional, tiene que tiene que precisar en sus declaraciones que ha recibido la factura rectificativa, y consignar el importe y las cuotas modificadas “como minoración de las cuotas deducidas”.
Y también debe comunicar a la Agencia Tributaria la razón de haber recibido estas facturas rectificativas y su importe total.
El reclamo ante la Justicia
Haber solucionado el problema del IVA de las facturas impagadas es la punta del iceberg, porque el mayor problema para un autónomo es haber realizado una venta o un servicio que no fue pagado.
Por ello, tras las reclamaciones de rigor, el procedimiento más adecuado es el juicio monitorio, donde no hace falta concurrir con abogados ni procuradores, y donde es suficiente con completar una solicitud y dirigirla al juzgado que corresponde al domicilio del deudor.
Ya con el trámite admitido a demanda, se puede avisar a la Agencia Tributaria de la situación de impago y remitir la rectificación de la factura y los justificantes de los reclamos por la deuda.