Autónomos: qué gastos puedes deducir en la Renta
Los autónomos pueden deducirse algunos gastos para pagar menos impuestos en la declaración de la Renta
Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes pueden rendir cuentas con Hacienda. En la actual campaña de la declaración de la Renta, los autónomos deben tener en cuenta una serie de novedades fiscales, introducidos por el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que entraron en vigor el 1 de enero de este año.
Además de las novedades, teniendo en cuenta que uno de los principales motivos por los que se pierde dinero en el impuesto es no presentar facturas, se recomienda a los autónomos reunir el mayor número posible de facturas de todos los gastos efectuados, nóminas y servicios acumulados a lo largo del año para poder realizar una declaración más óptima.
Qué gastos puedes deducir en la Renta
Este 2023, los autónomos que trabajen en su vivienda habitual pueden deducirse el 30% de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral. Para ello, es imprescindible que figure en la documentación del autónomo.
En esta línea, también pueden deducir el 100% del alquiler de un local, oficina o coworking, así como el material necesario para la actividad laboral. También pueden deducirse las herramientas de trabajo online y las suscripciones a webs.
También pueden deducirse la cuota de autónomos y la nómina de los empleados. Este año, la cuota mínima de cotización es de 230 euros al mes para quienes tengan rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales y esta se incrementa progresivamente hasta los 500 euros mensuales para los trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos mensuales superiores a los 6.000 euros.
Asimismo, pueden deducirse en su totalidad las facturas de teléfono, los servicios de gestoría y la asesoría fiscal, laboral y legal, las cuotas de colegios y asociaciones profesionales, los gastos de marketing y publicidad y los gastos de viajes relacionados con la actividad laboral.
Los seguros de responsabilidad civil, médico y de vida también son deducibles. En concreto, pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados o de seguros de vida podrán deducirse hasta 500 euros al año sin necesidad de justificar.