Los autónomos tienen más de 16.000 euros en ayudas: así pueden solicitarlas
Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a un amplio abanico de ayudas y bonificaciones a la Seguridad Social
Los autónomos son uno de los principales colectivos a los que se dirigen las ayudas públicas, tanto a nivel estatal como autonómico e, incluso, municipal.
No es para menos. Pues, según los últimos datos del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el país existen más de 3,3 millones de personas que trabajan por cuenta propia.
Ayuda de 7.500 euros
Las personas en situación de desempleo que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo podrán acceder a una ayuda de hasta 7.500 euros si se establecen como autónomas. Entre los colectivos que podrán acceder a un mayor importe figuran:
- Discapacitados
- Desempleados de larga duración
- Desempleados mayores de 45 años
- Desempleados menores de 30 años
- Perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción
- Personas en situación o riesgo de exclusión social
La subvención que resulte de aplicar la graduación anterior podrá incrementarse en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer, según apunta el ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web.
Ayuda de 9.000 euros
Entre las ayudas disponibles existe una subvención directa para invertir en la creación y la puesta en marcha de la empresa, con un límite del 50% del coste de adquisición y hasta una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros.
Los autónomos pueden obtener hasta 9.00 euros para crear y poner en marcha una empresa
Quienes se constituyan como autónomos también pueden beneficiarse de una ayuda sobre préstamo para financiar la inversión necesaria. Concretamente, equivale a una reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con una cuantía máxima de referencia de 9.000 euros.
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social
Una de las reducciones que pueden solicitar los trabajadores por cuenta propia cubre el 100% de la cuota por contingencias comunes que tuviera el autónomo en los doce meses anteriores.
La pueden solicitar los autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Cabe destacar que las autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que vuelvan a desarrollar su actividad por cuenta propia en los dos años siguientes podrán acceder a una bonificación del 80%. La duración se extiende a 24 meses tras la reincorporación.
Otra de las bonificaciones disponibles es la que pueden solicitar los autónomos que inician una actividad por cuenta propia. La reducción, que se aplica en la cuota por contingencias comunes y profesionales, tiene una duración de doce meses.
Para ello es imprescindible que no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
También pueden bonificarse el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima cuando posean el control de una empresa emergente y de forma simultánea trabajen por cuenta ajena para otro empleador. La bonificación se puede aplicar mientras persista la pluriactividad durante un máximo de tres años.