Autónomos: esta es la cotización mínima para pedir ayudas

Los trabajadores por cuenta propia pueden percibir distintas ayudas contempladas dentro el sistema público de la Seguridad Social, que van desde la maternidad o paternidad hasta la jubilación

Camareros en un bar. Pixabay.

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Más de tres millones de personas trabajan por cuenta propia en España. En concreto, según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el año 2022 3.328.403 personas estaban afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, el Régimen General continuó siendo el más numeroso del sistema, con 16,9 millones de afiliados, un 2,9% más que el año anterior.

De la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden percibir distintas ayudas contempladas dentro el sistema público de la Seguridad Social, que van desde la maternidad o paternidad hasta la jubilación. Sin embargo, conviene tener en cuenta que para cobrarlas es necesario haber cotizado a lo largo de un periodo concreto. Te explicamos todas las claves a continuación.

Jubilación

Si se está afiliado a la Seguridad Social y se ha cotizado a lo largo de 15 años y dos de ellos son previos a la jubilación, se podrá solicitar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. Sin embargo, la cuantía de la prestación que se percibirá será la mínima. En concreto, se cobrará el 50% de la base reguladora, si bien el porcentaje podrá ir aumentando conforme se disponga de un mayor número de periodos cotizado.

No obstante, las personas que hayan cotizado durante un mínimo de 37 años y tres meses, podrán percibir la totalidad de la ayuda económica y jubilarse cuando hayan cumplido los 66 años y dos meses. Sin embargo, si se cuentan con cotizaciones superiores a los 37 años y tres meses, será posible adelantar la edad de jubilación hasta los 65 años.

Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones y, además, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es una prestación que se concede cuando el empleado tiene un problema de salud que le impide llevar a cabo la actividad laboral. En el caso de que sea derivada por enfermedad común, el autónomo deberá haber cotizado durante un periodo mínimo de 180 días a lo largo de los cinco años previos a la solicitud de la baja médica.

Sin embargo, si se trata de contingencias profesionales, es decir, que la enfermedad deriva del desarrollo de la actividad por cuenta propia no es necesario haber cotizado durante ningún periodo. Pues, desde que el empleado se afilia al Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), tiene derecho a percibir esta ayuda.

Es la conocida como baja médica. La prestación de incapacidad temporal se da cuando se produce una alteración de la salud y no se puede desarrollar la actividad laboral. Esta prestación contempla dos situaciones: que sea derivada por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional. 

Incapacidad permanente

Los trabajadores que a causa de una enfermedad o un accidente ven reducida o anulada su capacidad laboral pueden optar al cobro de la prestación por incapacidad permanente. Cuando la enfermedad se ha ocasionado a lo largo de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o un accidente no laboral no es necesario haber cotizado durante ningún periodo.

Sin embargo, si ha sido ocasionada por una enfermedad común, el periodo cotizado exigido por la Seguridad Social varía en función del solicitante. Las personas con una edad inferior a los 31 años deberán haber cotizado durante una tercera parte del tiempo entre que tenía 16 años y el hecho causante. No obstante, a los mayores de 31 años se les requerirá una cotización mínima de cinco años, dos de los cuales, al menos una quinta parte, se haya producido en los últimos 10 años

Cese de actividad

A pesar de que los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo, sí que se pueden acoger al cese de actividad. Para ello, deberán haber cotizado un mínimo de doce meses. En relación con la duración, se calcula mediante la regla del cuatro por uno. De esta manera, por cada cuatro meses cotizados podrán percibir un mes de paro.

Maternidad y paternidad

La edad es un factor clave a la hora de calcular las cotizaciones mínimas para percibir la baja por maternidad o por paternidad. En el caso de la maternidad, para las personas con una edad comprendida entre los 21 y 26 años se requerirá una cotización mínima de 90 días, que deberá haber producido en los siete años anteriores a la baja, o bien 180 días a partir de la primera alta en RETA.

Sin embargo, en el caso de las personas con una edad superior a los 26 años, será necesaria una cotización mínima de 180 días, a lo largo de los siete años previos a la baja, o bien 360 días. Cabe destacar que a las solicitantes menores de 21 años no se les exige ningún tipo de cotización.

Si se pone el foco en la prestación por paternidad, el periodo mínimo de cotización será de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la carrera profesional.

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