Todas las ayudas que pueden pedir los jóvenes emprendedores

Un 40% de los jóvenes españoles estaría dispuesto a emprender, según un estudio realizado por la organización Young Business Talents

Los jóvenes pueden acceder a ayudas para emprender. Imagen: Freepik.

Los jóvenes pueden acceder a ayudas para emprender. Imagen: Freepik.

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Encontrar financiación para emprender es una de las muchas dificultades a las que se tienen que enfrentar los jóvenes. De hecho, esta puede ser una de las principales razones que impidan a los más jóvenes a poner en marcha su negocio.

Según un estudio realizado por la organización Young Business Talents, un 40% de los jóvenes españoles estaría dispuesto a emprender. Además, el 25% de los encuestados afirman que emprenderían en España, mientras que solo un 16% lo haría fuera del país.

Sin embargo, antes de tirar el proyecto por la borda, es conveniente qué tipos de ayudas pueden solicitar para emprender, más allá de la financiación que ya conocemos.

Ayudas para jóvenes emprendedores

La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en las comunidades autónomas como Andalucía, Murcia y Madrid, entre otras, para compensar la carga de gasto que supondrán el nuevo sistema de cotización de la Seguridad Social.

De esta manera y desde enero del 2023, los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de tramos según sus ingresos reales y tendrán un aumento en la tarifa plana para nuevos autónomos, que pasa de 60 a 80 euros.

El 25% de lo jóvenes abrirían su negocio en España. Imagen: Freepik.

Además, como novedad, los trabajadores por cuenta propia podrán conservar esta bonificación durante un segundo año si sus beneficios son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También pueden solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, que tiene como fin facilitar el inicio de proyectos emprendedores orientados al auto empleo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Para ello, hay que cumplir con un seguido de requisitos:

  • Ser beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
  • En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba. 

Asimismo, también es posible contar con las ayudas al autoempleo gestionadas por las comunidades autónomas. En Andalucía, ofrecen hasta 6.000 euros como subvención para la digitalización de las empresas. Por su parte, Baleares pone a disposición de los autónomos ayudas de entre 2.000 y 5.000 euros para reimpulsar negocios que no han sobrevivido a la pandemia.

En Castilla y León también destinan entre 4.000 y 6.000 euros a fomentar el retorno o traslado de autónomos a su comunidad.

Otra de las ayudas a las que pueden acceder los jóvenes emprendedores es a las subvenciones para empresas con base tecnológica. Para esta ayuda, los proyectos deben tener al menos 6 años de vida en el momento en el que se concede. Además, los costes en investigación y desarrollo deben suponer al menos el 15% de los costes totales durante 1 año de los 3 anteriores a la concesión.

El Ministerio de Industria, a través del Programa Enisa, concede entre 25.000 euros y 75.000 euros, sin garantías, con la finalidad de favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales impulsados por jóvenes de hasta 40 años.

La línea tiene un vencimiento máximo de 7 años, con un máximo de 5 años de carencia. El tipo de interés se fijará en función del rating y de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

Otra de las ayudas que pueden solicitar los emprendedores son los prestamos que ofrece el Instituto de Crédito Oficial emprendedores. Los jóvenes que quieran abrir un negocio pueden obtener hasta 12,5 millones de euros, siempre que la actividad empresarial se realice en España.

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Raquel Navarro Pérez

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