Hacienda y la Seguridad Social castigan duramente a estos autónomos
Los autónomos que facturan sin darse de alta se arriesgan a recibir fuertes multas y a pagar las cuotas atrasadas con recargos e intereses
A pesar que la tarifa plana de autónomos reduce la cuota mensual a 80 euros, cuando a los dos años se incrementa a los 230 euros, muchas personas que apenas llegan a ganar 1.000 euros por mes con su trabajo creen que no vale la pena darse de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Pero ese es un gran error.
De hecho ambos organismos suelen cruzar datos de las facturas presentadas y las declaraciones de la Renta para verificar qué persona está cobrando por su trabajo sin realizar los aportes que corresponden.
Las sanciones de la Agencia Tributaria
Por ello, la Agencia Tributaria puede librar una sanción por no haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y la Seguridad Social hacer lo propio por no haberse inscripto como autónomo.
Hacienda puede librar una multa por infracción grave de 3.000 euros al autónomo que no se dio de alta
Hacienda considera que facturar sin el alta ni pagar ese impuesto es una infracción grave, con una multa que puede llegar a los 3.000 euros.
Además esta cuantía se puede incrementar si exige el pago de tributos no pagados como el IVA o el IRPF, además de los recargos e intereses.
El castigo de la Seguridad Social
La sanción de la Seguridad Social no es menor: este organismo puede exigir los pagos no realizados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de forma retroactiva desde que se empezó a facturar.
Y para colmo, con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo y con sus respectivos intereses.
Adiós a la tarifa plana
Como la Seguridad Social incluyó al infractor en el RETA de oficio, pierde la oportunidad de aprovechar la tarifa plana de 80 euros mensuales.
Si el infractor realizaba trabajos y a la vez tenía alguna ayuda o cobraba el paro la Seguridad Social puede reclamar esas cantidades.
Cómo darse de alta
Ante este panorama, lo mejor es no transgredir la ley y cumplir paso por paso con los requisitos para darse de alta como autónomo.
El primer punto es concurrir a la Tesorería General de la Seguridad Social y obtener el número de afiliación; y en paralelo, darse de alta en el RETA. Si se formaliza una empresa, hay que inscribirla con el Código de Cuenta de Cotización.
Luego hay que contratar a una mutua o entidad gestora para cubrir posibles incidencias por accidentes de trabajo o enfermedades.
En la Agencia Tributaria hay que darse de alta en el Censo de Empresarios y completar el modelo 036 o el modelo 037 de declaración censal.
El paso siguiente es comunicar la apertura de la actividad en la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma que corresponda.
Y luego, gestionar las licencias necesarias según la actividad, que pueden variar no solo entre comunidad sino también entre municipios.