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Cómo darte de alta como autónomo en cinco pasos (y no morir en el intento)
Antes que un autónomo decida montar un negocio, un emprendimiento o lanzarse a la actividad profesional hay que cumplir con una serie de requisitos legales y fiscales. Y son estos
Las personas que deciden dar el paso como autónomos lo hacen por varios motivos: por el deseo de independencia laboral, porque en su profesión casi no existe el trabajo por cuenta ajena, por el sueño de cambiar de rumbo, y también, porque tras quedar en el paro busca reciclarse para el futuro.
Darse de alta como autónomo puede parecer agobiante, pero es una carrera de mediano alcance donde hay que tener en claro qué papeles son necesarios llevar a cada administración.
Según precisa la Seguridad Social, uno puede empezar como autónomo sin ningún capital legal. Pero cabe recordar que el trabajador por cuenta propia es responsable con sus bienes de cualquier deuda que pueda contraer.
Desde el primer euro que se recaude ya está obligado a tributar el IRPF (Impuestos a la Renta de las Personas Físicas), por lo que previamente hay que saber con qué fondos se cuenta y qué perspectivas de progreso económico hay en la actividad elegida.
1. Tesorería General de la Seguridad Social
Aquí comienza la carrera por darse de alta como autónomo. En esta entidad se debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social, y luego, inscribirse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En la Tesorería también hay que inscribir la empresa o comercio para que este organismo público asigne el Código de Cuenta de Cotización, un número para la identificación y el control de las obligaciones fiscales.
Las personas que dan el paso como autónomos lo hacen por el sueño de la independencia laboral o porque se han visto obligadas a reconvertirse en trabajadores por cuenta ajena
Para ello, hay que rellenar el modelo TA0521 y subirlo al portal electrónico de la Seguridad Social. Es mejor que los nuevos autónomos se acostumbren a este paso, porque desde el pasado 1 de octubre todos los trabajadores por cuenta ajena están obligados “a gestionar su afiliación, la cotización y la recaudación en cuotas” por la web, informa esta oficina pública.
Inclusive, periódicamente tienen que entrar en la sede electrónica para estar al día con las notificaciones y comunicaciones que emite la Seguridad Social.
Por otra parte, si es que el autónomo se inscribe como empresario, también tiene que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento que otorga Hacienda con un Número de Identificación Fiscal, en el que se precise la actividad económica de la empresa.
2. La mutua
El segundo paso es inscribirse en una entidad gestora o una mutua para contar con una cobertura por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Esta es una instancia obligatoria para los autónomos desde 2007, donde también tienen que tener una cobertura de incapacidad temporal.
Para conocer el listado de mutuas que ofrecen esta cobertura se puede consultar el listado que ofrece la Seguridad Social.
3. Agencia Tributaria
Llega la visita a una de las instituciones más temidas (pero necesarias) para los autónomos: la Agencia Tributaria.
Allí hay que darse de alta en el Centro de Empresarios, donde hay que consignar una serie de datos fiscales que serán utilizados en las futuras obligaciones tributarias.
Además, hay que cumplimentar el modelo 036, que precisan las informaciones de la actividad económica, el domicilio fiscal y otros datos que serán necesarios para estar al día con la Agencia Tributaria.
Los dos documentos se pueden presentar de manera presencial o en el portal de la AEAT a través de un certificado electrónico.
En tanto el modelo 037 “de declaración censal simplificada” puede ser utilizado por las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y vayan a operar con ventas a distancias.
4. Centro de Trabajo
El paso siguiente tras haber realizado las gestiones ante la Agencia Tributaria es inscribirse en el centro de empleo de la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma donde esté radicada las actividades.
5. Licencias
Y queda la última instancia, que es solicitar las licencias necesarias según el tipo de trabajo que se vaya a realizar.
Dado que estas gestiones son de competencia autonómica y municipal, los requisitos de cada administración son diferentes.
En lo que sí coinciden los gestores, indican desde la Seguridad Social, es que todos estos trámites se realicen con anticipación para que la burocracia no complique la apertura del negocio o el inicio de las actividades como autónomo.