Atención: nueva norma para el acceso de las mujeres a la pensión parcial

Esta es la nueva modificación del BOE que afectará a algunas las mujeres que quieran solicitar la jubilación parcial anticipada

Reparto de comida por parte de la sección femenina. Wikipedia.

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Atención! A partir de ahora, todas aquellas mujeres que hayan prestado sus servicios en el «servicio social» podrán computar un año para alcanzar la jubilación parcial anticipada, al igual que los hombres lo pueden hacer con el servicio militar obligatorio, más conocido como «la mili».

El “servicio social” estaba considerado como la «mili para mujeres» y fue obligatorio para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, así como para aquellas mujeres que quisieran obtener el pasaporte o el carné de conducir, entre otras.

Reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado dos modificaciones con las que facilitará a las mujeres alcanzar la jubilación parcial anticipada. En concreto, ha modificado el párrafo primero de la letra d del apartado 2 del artículo 215, así como la letra f del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con estas modificaciones, la Seguridad Social permitirá incluir el «servicio social» femenino en el cálculo de la pensión. Una vez alcanzados los 33 años de cotización que hay que demostrar para acceder a la jubilación parcial, todas las mujeres podrán computar el «servicio social» al igual que los hombres con la «mili» con el límite máximo de un año.

Una mujer con el ordenador. Imagen: Pixabay.

» d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.», publica el BOE.

Asimismo, en la modificación de la letra f de la ley, añade que «en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.

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