Esta es la diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación
Te explicamos cuáles son las diferencias entre prejubilarse y tener una jubilación anticipada
El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. La posibilidad de anticipar la edad de jubilación puede ser por la propia voluntad del trabajador, o por motivos ajenos a su voluntad. Pero entre los motivos ajenos a la voluntad del trabajador se encuentra el despido colectivo por causas económicas.
Según explica BBVA en su blog, se entiende que existe una causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por ejemplo, pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Si el trabajador se encuentra dentro de un despido colectivo podrá jubilarse anticipadamente, siempre que se cumplan estas condiciones:
- a) El despido se debe producir en los cuatro años previos a la edad ordinaria de jubilación.
- b) Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
- c) El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.
La jubilación anticipada produce una reducción de la cuantía de la pensión de jubilación.
En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.
- Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
La prejubilación no es un tipo de jubilación en el ámbito de la Seguridad Social
Por otro lado, en contextos de despidos colectivos, el empresario y el trabajador, cercano a la edad de jubilación, que no puede acceder a la jubilación por edad y por no acreditar el número suficiente de años cotizados, pueden acordar la baja en la empresa a cambio de una indemnización.
La indemnización acordada con el empresario se percibe junto a la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, hasta poder acceder a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos que anteriormente se explicaron.
La indemnización acordada con el empresario, podrá permitir al trabajador conservar el nivel de renta que tenía cuando se encontraba trabajando.
El trabajador se encuentra en situación de desempleo. La prestación de desempleo no protege todo el período de tiempo que el trabajador vaya a encontrarse desempleado, la prestación de desempleo se puede percibir hasta un máximo de 2 años.
La duración de la prestación por desempleo depende de los días que el trabajador haya cotizado en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
Se establece un período mínimo de días cotizados, 360 días, y un máximo de días cotizados, 2.160 días. Para los trabajadores que acrediten 2.160 o más días cotizados podrán percibir la prestación por desempleo durante 2 años.
Agotada la prestación por desempleo, el trabajador puede pasar a percibir el subsidio por desempleo. La duración del subsidio es, con carácter general, de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses.
No obstante, para los trabajadores mayores de 52 años, el subsidio por desempleo puede ampliarse hasta que el trabajador cumpla la edad que le permite acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
En esta situación de desempleo, los trabajadores pueden suscribir con la Seguridad Social un convenio especial. A través de este convenio el trabajador continúa cotizando a la Seguridad Social y se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.
La empresa tendrá la obligación de financiar el convenio especial con la Seguridad Social, si en el despido colectivo ha incluido a trabajadores con 55 o más de edad (que no tengan la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967).