Días de asuntos propios en el trabajo: ¿son diferentes de las vacaciones?
Según si el empleado trabaja en el sector público o privado, puede acceder a una cantidad distinta de días de asuntos propios
Los días de asuntos propios son aquellos en los que el empleado puede faltar al trabajo sin necesidad de justificarlo. Cabe destacar que para solicitarlos es necesario que estén regidos en el convenio colectivo, o bien, que se hayan negociado en un acuerdo entre empresa y trabajadores.
En el caso de los funcionarios, estos días se conocen como «moscosos». El motivo de este curioso nombre proviene de la persona que los impulsó en 1983, el entonces ministro de la Presidencia, Javier Moscoso. El objetivo de esta iniciativa era compensar a los funcionarios por la pérdida de poder adquisitivo, ya que sus retribuciones no estaban subiendo al mismo ritmo que el IPC.
Los empleados públicos pueden disfrutar de seis días de permiso por asuntos propios, a los que se añaden dos días más al cumplir seis trienios en la Administración, más un día extra adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, todos ellos sometidos a la previa autorización del superior y a las necesidades del servicio.
¿En qué se diferencian las vacaciones y los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios y las vacaciones no son lo mismo. Mientras que las vacaciones son los días de descanso a los que el empleado tiene derecho en función del periodo que haya trabajado a lo largo del año, los días de asuntos propios los regula el convenio colectivo del sector o la compañía en la que se trabaja.
Si bien depende del convenio o de las normas de la empresa en la que se trabaje, normalmente, a un rebajador le corresponden unos 30 días naturales o 22 días laborales cada año en concepto de vacaciones. A pesar de que los días de asuntos propios son de carácter opcional, las vacaciones son de carácter obligatorio, ya que tienen como objetivo garantizar el descanso de la plantilla de empleados.
En cualquier caso, conviene tener presente que los días de asuntos propios se renuevan cada año. Por ese motivo, se deben solicitar dentro del año natural, para evitar perderlos. Además, se debe tener en cuenta que el trabajador cuenta con total libertad para escoger el día que desee, a no ser, que el convenio o pacto de empresa recoja algún impedimento al respecto.