Así se reparte una herencia entre viudas e hijos

La situación varía si existe o no testamento, aunque la ley establece un orden sucesorio y una regla de tercios para repartir los bienes y el patrimonio de la persona fallecida

Dinero./ Pixabay

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Los bienes, el patrimonio y las posibles deudas de las herencias suelen repartirse según lo establecido en el testamento que deja la persona fallecida, pero, en caso de no existir este documento, se recurrirá al orden sucesorio estipulado en el Código Civil.

En caso de herencias con testamento, existen los herederos voluntarios y los herederos forzosos. Según el portal especializado Abogados y Herencias, los voluntarios son aquellos nombrados expresamente en el testamento por la voluntad de la persona fallecida, mientras que los herederos legitimarios o forzosos son los que heredan por ley, es decir, los que están contemplados en la línea sucesoria y siempre tienen derecho a heredar a no ser que sean legalmente desheredados. En herencias sin testamento, solo existen estos últimos.

Los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y descendientes (nietos) matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos. A falta de estos, en segundo lugar se sitúan los padres y ascendientes (abuelos) y, en tercer lugar, el viudo o viuda.

Regla de los tercios

Cada uno de los tipos de herederos forzosos o legitimarios tiene derecho a un porcentaje determinado de la herencia porque se divide en tres tercios: el tercio de la parte legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

En un caso donde haya varios hijos y un cónyuge viudo, la herencia se dividirá en la parte legítima, consistente en dividir a partes iguales entre los hijos de la persona fallecida y, posteriormente, en el tercio de mejora, lo cual asigna una parte de la herencia al cónyuge viudo en usufructo y a los hijos en propiedad.

El usufructo es el derecho del viudo o viuda a disfrutar de un determinado bien o patrimonio hasta su fallecimiento, aunque la propiedad sea de los hijos del fallecido, por ejemplo, la vivienda. En determinados casos, se puede beneficiar más a un hijo que a otro, en caso de que no haya cónyuge.

Por último, en casos con testamento, en el tercio de libre disposición, la persona fallecida puede reflejar en su testamento que deja sus bienes a la persona que desee, sin necesidad de tratarse de un heredero forzoso.

Economía Digital

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