Así puedes ganar más con tu pensión utilizando una vivienda en propiedad

Descubre como aprovechar tu vivienda para obtener una fuente de ingresos adicional a la pensión

Hipoteca. Foto de archivo

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Si eres una persona pensionista y tienes una vivienda en propiedad, has de saber que existen diferentes opciones para monetizarla y conseguir unos ingresos extra.

Una de las opciones más habituales es el alquiler, con el cual se puede conseguir una renta adicional y conservar la vivienda. Sin embargo, a no ser que se tome la decisión de alquilar únicamente un parte de la casa o piso que se tenga en propiedad, presenta el inconveniente de que no se puede vivir en la vivienda. Por otro lado, la venta de la vivienda permite obtener unos ingresos por su transmisión superiores, sin embargo comporta la pérdida de la casa.

También existe una opción intermedia, que es la mudanza reducida. En concreto, consiste en la venta de la vivienda, obteniendo un importe que permite comprar una vivienda más pequeña a un precio más reducido. De manera que la diferencia entre la venta de la vivienda y la compra de la nueva casa o piso puede convertirse en una fuente de ingresos.

Hipoteca inversa

Sin embargo, cada vez están surgiendo más fórmulas y alternativas novedosas para aprovechar la propiedad y obtener una fuente de ingresos adicional. Un ejemplo es la hipoteca inversa. Se trata de un préstamo bancario en el cual la garantía es la vivienda, de manera que la persona solicitante puede conservar y continuar viviendo en su propiedad. De esta manera, una vez fallezca el propietario, sus herederos podrán decidir si prefieren pagar el préstamo y heredar la casa, o bien, vender la casa y devolver el préstamo a la entidad financiera.

Para solicitar una hipoteca inversa, el solicitante y los beneficiarios han de ser personas mayores de 65 años, dependientes o tener un grado de discapacidad superior al 33 %. También es necesario que la casa o piso haya sido tasada y asegurada contra daños y que el deudor disponga del importe del préstamo en un solo pago, o mediante disposiciones periódicas.

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Dos jubilados pasean por la calle. EFE

Venta de la nuda propiedad

La nuda propiedad hace referencia al derecho que tiene una persona a ser propietaria de un inmueble, pero no a residir en el mismo, ni tampoco a vender o alquilarlo. Por otro lado, el usufructo se refiere al derecho a usar y disfrutar de una propiedad mientras dure su efecto. Si bien, en este caso la persona no es propietaria, sí que puede alquilar la vivienda y vender el usufructo a otra persona.

Así pues, el dueño de una vivienda puede vender la nuda propiedad y conservar el uso y disfrute, de manera que puede obtener entre un 30% y un 75% del valor de mercado de su casa, dependiendo de su edad.

Vivienda inversa

Con esta alternativa, el pensionista dejar de ser propietario y se convierte en inquilino. En concreto, consiste en la venta de la casa y la firma de un contrato de alquiler de carácter vitalicio. De manera que el jubilado puede seguir en su propiedad de forma indefinida, y a la vez, obtener unos ingresos económicos.

Según la edad de la persona beneficiaria, el importe económico que se puede obtener puede oscilar entre el 50 % y el 80 % del valor de la propiedad.

Renta inmobiliaria vitalicia

Esta fórmula consiste en el pago de una renta vitalicia al jubilado por parte de la persona interesada en comprar la vivienda, una vez se produzca el fallecimiento del pensionista. El importe económico de esta renta mensual se fija según diferentes factores como el valor de la vivienda o la edad de la persona jubilada.

Permuta de alquileres

Se trata de un intercambio de alquileres. La diferencia entre las necesidades del pensionista y los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble, los costea la persona que ofrece la permuta. Cuando fallezca el jubilado, las personas designada para heredar la propiedad habrán de liquidar la deuda acumulada, devolviendo el capital prestado más los intereses.

Por ejemplo, si el jubilado tiene intención de ingresar en una residencia, el inversor la abonaría el dinero adicional para asumir el coste de la residencia a cambio de los ingresos obtenidos por alquilar su vivienda. Así pues, en este caso la propiedad de la vivienda la mantiene la persona propietaria.

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