Aprobada la ley contra el fraude fiscal: inspecciones sorpresa y análisis de economía sumergida
El Congreso tumba la subida del Impuesto de matriculación pese a los votos en contra de PSOE y Unidas Podemos y la abstención del PNV
Tras siete meses de atasco el Congreso ha dado finalmente luz verde este martes a Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal con competencia legislativa plena, por lo que tras haber sufrido algunas modificaciones por la inclusión de enmiendas, se remite ahora al Senado donde completará su tramitación.
La Comisión de Hacienda ha aprobado el texto del proyecto de ley con 21 votos a favor, 14 en contra y una abstención, tras recibir el apoyo de PSOE y Unidas Podemos (partidos de la coalición de Gobierno), Ciudadanos, PNV, PDeCAT y el Partido Regionalista de Cantabria (PRC), frente al rechazo del PP y Vox y la abstención de ERC. El PP finalmente ha votado en contra por los derechos sucesorios y las inspecciones «sin garantías», según señalan a Economía Digital en fuentes parlamentarias.
Entre algunas de las principales novedades que se han introducido en la tramitación de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal se encuentra el endurecimiento de la fiscalidad de las ‘socimis’, con la fijación de un tipo mínimo del 15% y de los requisitos de inversión a las ‘sicav’.
A ello se suma quizá uno de los aspectos más polémicos, como es el aval a las inspecciones fiscales «sorpresa» en domicilios, sin previo aviso pero siempre y cuando estén autorizadas por los contribuyentes o el propio contribuyente y estén justificadas, no por meras sospechas, tras varias sentencias del Supremo que desautorizaba los registros sin avisos previos, además de la batería de medidas recogidas en el decreto original, como la ampliación de la ‘lista de morosos’ o la prohibición de los paraísos fiscales.
Evaluación de la economía sumergida
Mediante una de las últimas enmiendas introducidas al proyecto de ley, de ERC, se encomienda al Gobierno para que encargue a expertos independientes la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el estado español, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.
Precisamente en la estrategia ‘España 2050’ presentada la semana pasada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se recogía la intención marcada por el centenar de expertos encargado de elaborar el documento el análisis de la economía sumergida y el objetivo de reducir del 20% actual que se estimaba al 10% en el año 2050.
La enmienda introducida, con el respaldo de Pp, Vox, Unidas Podemos, ERC y PDeCAT, frente al rechazo de PSOE, PnV y PRC y la abstención de CS, determina que el informe sobre la economía sumergida será presentado y debatido por las Cortes Generales y, dentro de su ámbito geográfico y competencial, si lo estiman oportuno, en los Parlamentos autonómicos, que «podrán promover las medidas correctoras oportunas».
Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán fiscalizados periódicamente por las Cortes Generales a través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio oficial.
En la justificación de la enmienda ERC señala que, según el último informe del FMI, la tasa sumergida promediada entre 1991 y 2015 en el estado español fue del 24,52%, frente al 16,01% de la media ponderada sumergida en la UE-28, y al 16,6% de la media ponderada sumergida en la euro zona a 19, ocupando por tanto España la sexta posición en el ranking de mayor economía sumergida de los 19 países de la zona euro.
Registros sorpresa en domicilios
Por su parte, el PSOE ha aprovechado también la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que lleva siete meses atascada en el Congreso, para introducir cambios vía enmiendas para mantener las inspecciones que se realizan en el domicilio sin previo aviso al contribuyente, una práctica desautorizada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
Aunque estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular, el Tribunal Supremo concretó en dos sentencias de 2019 y 2020 qué contenido y requisitos debía cumplir esa autorización judicial, y exigió que, si no se ha notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no puede dirigirse al juez para solicitar la autorización judicial que permita las inspecciones domiciliarias.
En los textos de las enmiendas introducidas al proyecto de ley, a las que ha tenido acceso Economía Digital, se propone modificar el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) para fijar que “cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial”.
Así, la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio “deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”. Además, fija que “tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”.
Por tanto, hay un cambio respecto a lo marcado por el Supremo que marcaba el requisito del preaviso al ligar la autorización de entrada a un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al contribuyente antes de solicitar al juez la entrada a domicilios.
Los cambios han provocado las advertencias de los asesores fiscales (Aedaf) sobre la posible inconstitucionalidad de los cambios, mientras que los Inspectores de Hacienda (IHE) creen que no tendría sentido hacer estas inspecciones con preaviso y recuerdan que se llevan haciendo “mucho tiempo”. Gestha no ve visos de inconstitucionalidad en la norma.
No al alza del impuesto de matriculación
Otra de las novedades incluidas es una enmienda del PDeCAT que modifica los tramos de aplicación del Impuesto sobre Matriculación y fija que cada vehículo tenga la misma carga fiscal que en 2020, pese a la nueva medición de emisiones de dióxido de carbono (CO2) con el nuevo procedimiento WLTP.
Según explica la enmienda del PDeCAT, la entrada en vigor de la normativa WLTP supondrá un aumento en el valor de emisiones oficiales, ya que el dato es aproximadamente un 20% superior al vigente. «De no corregirse esta modificación de carácter estrictamente técnico, en España el impuesto de matriculación se vería inmediatamente incrementado y, además, para muchos modelos supondría perder la actual bonificación del impuesto«.
Dado que el impuesto está vinculado a la cantidad de dióxido de carbono que homologa cada automóvil, la normativa medioambiental más estricta suponía el salto de tramos al homologarse una mayor cantidad de emisión de dióxido por parte de los vehículos.
Con los cambios de la enmienda del PDeCAT, los modelos que emiten menos de 144 gramos de dióxido de carbono (CO2) por cada kilómetro recorrido no pagarán el impuesto de matriculación, mientras que en la actualidad están exentos de abonar esta tasa los coches que emiten menos de 120 g/km, según informa Europa Press.
En cuanto al resto de escalones, los vehículos que emiten entre 144 y 192 gramos de CO2 pagarían un 4,75% de este impuesto (120-160 gramos en la actualidad), mientras que un 9,75% lo abonarían aquellos clientes que optasen por automóviles que emiten entre 192 y 240 gramos de CO2 (ahora está en los 160-200 gramos). El último tramo, a pagar por aquellos vehículos que expulsen más de 240 gramos, sería del 14,75% (en la actualidad pagan este porcentaje los que emiten más de 200 gramos de CO2 por kilómetro).
PP, Vox, ERC, Ciudadanos, PDeCAT y el PRC han respaldado la enmienda, frente al voto en contra de PSOE y Unidas Podemos y la abstención del PNV, ha informado Europa Press.
‘Sicav’ y ‘socimi’, lista de ‘morosos’ y fin a las amnistías fiscales
Otras enmiendas introducidas a la ley obligan a tributar a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (‘socimis’) el 15% de sus beneficios no distribuidos.
También se endurecen los requisitos de inversión en las sociedades de inversión de capital variable (‘sicavs‘) para poder beneficiarse de una tributación del 1%. en el Impuesto sobre Sociedades, actualmente fijado en la participación mínima de cien socios, de forma que solo computen entre este centenar aquellos que cuenten con acciones por valor mínimo a 2.500 euros o de 12.500 euros en el caso de que sea una ‘sicav’ por compartimentos, con una duración de al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
No obstante, se configura un régimen transitorio de seis meses durante 2022 para los socios de aquellas ‘sicav’ que acuerden su disolución y liquidación por esta razón, con la exención de impuestos, para facilitar el traslado de inversión a otras instituciones que sí cumplan los requisitos.
El proyecto de Ley de lucha contra el fraude también contempla la transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).
La ley establece la establece la prohibición del denominado software de doble uso (programas informáticos que permiten manipular la contabilidad), disminuye de un millón a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en la denominada ‘lista de morosos’ y contempla la prohibición por ley de amnistías fiscales.
También reduce de 2.500 a 1.00 euros la limitación del pago en efectivo para operaciones entre empresarios, si bien mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares, al tiempo que disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España
Otras medidas incluidas en la ley son la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente, y endurece el control sobre las criptomonedas al exigir la información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia y establecer la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.