Anular una multa de radar: cinco motivos por los que podrás hacerlo
Dos de cada tres sanciones en vía interurbana están directamente relacionadas con el exceso de velocidad, según destaca la Dirección General de Tráfico (DGT)
El exceso de velocidad es uno de los motivos más habituales por los que se interponen multas de tráfico. Cabe destacar que la sanción se interpone siempre que el conductor sobrepase los 60 km/h en vías urbanas o los 80 km/h en vías interurbanas. De hecho, según destaca la Dirección General de Tráfico (DGT), dos de cada tres sanciones en vía interurbana están directamente relacionadas con el exceso de velocidad.
El importe de este tipo de sanciones parte de los 100 euros y, en función de la gravedad, puede dispararse hasta los 600 euros. Además, puede acarrear la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carné de conducir.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que existe la posibilidad de anular las multas por sobrepasar la velocidad. No obstante, conviene estar convencidos de que las razones para desestimar la sanción son de peso, puesto que alegar contra la multa comporta la pérdida automática de la bonificación de hasta el 50% para los conductores que pagan rápidamente el importe de la sanción.
Mala fotografía
Uno de los motivos que puede favorecer la anulación de una sanción es una fotografía en la que no se aprecie con calidad el momento de la infracción, según recoge el portal Uppers. Y es que, para que la multa tenga validez es imprescindible que el radar que capte el delito tome un mínimo de dos fotografías del vehículo en «dos momentos distintos», según indica la Orden ITC/3123/2010, del 26 de noviembre. En concreto, una imagen habrá de mostrar una visión panorámica del vehículo y otra la matrícula del mismo.
Margen de error
Los conductores con una sanción por exceso de velocidad también pueden librarse de abonar el importe por el margen de error de los radares. Si bien se trata de dispositivos muy precisos, tienen un margen de error del 3%, que puede ascender hasta el 7% cuando se trata de dispositivos antiguos. Por ello, en una vía con un límite de velocidad a 70 km/h, puede circular a 77 km/h sin cometer ninguna infracción. Así, se podrá recurrir la sanción siempre y cuando no se respete este límite.
Errores formales
La multa debe recoger distintos datos como la matrícula o el vehículo. Precisamente, si en la sanción no aparece este tipo de información se puede recurrir. También si el delito no está explicado con claridad o si el vehículo no coincide con las imágenes captadas.
Radar en mal estado
Teniendo en cuenta que el radar debe encontrarse en óptimas condiciones y contar con toda la documentación en regla, los conductores podrán recurrir la sanción si el dispositivo no cumple con estos requisitos. También podrá hacerlo si el radar contradice las indicaciones de una señal de tráfico, si bien no es una situación habitual.