Que no te timen con el alquiler: es ilegal que un propietario te cobre esto
Los jóvenes tendrán más facilidades para acceder a una vivienda en alquiler gracias a la nueva ley de vivienda
Que no te timen con el alquiler. La Ley de Vivienda acordada por el Gobierno y sus socios (ERC y EH-Bildu) y, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, trae consigo un cambio que beneficiará a los interesados en alquilar una vivienda en España.
El alquiler de una vivienda supone un gran desembolso de dinero por parte del inquilino, sobre todo, por los gastos que conlleva, como el de la fianza, que en algunas ocasiones puede llegar a ser de hasta dos meses.
Es ilegal que un propietario te cobre esto
La nueva Ley de Vivienda da un respiro a los interesados en alquiler una vivienda, obligando a los caseros a asumir los gastos de la inmobiliaria, un pago que suponía una traba para muchos inquilinos a la hora de acceder al alquiler, especialmente para los jóvenes.
Así, los gastos y honorarios inmobiliarios correrán a cargo de los arrendatarios, debido a que la nueva ley determina que trata de un servicio que presta al propietario y no al inquilino. De esta forma, se elimina la práctica que obligaba al arrendatario a pagar un mes como remuneración para la agencia inmobiliaria para cerrar el contrato del alquiler de la vivienda.
Además, para evitar que los inquilinos acaben pagando dicha comisión, los propietarios tienen prohibido aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos «que obligarían a los inquilinos a abonar costes de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente».
Otras novedades
La nueva ley también ha cambiado el panorama para los propietarios de una vivienda alquilada en cuanto al precio. Y es que, durante 2023, se aplicará el límite del 2% en vigor, mientras que en 2024 será del 3% y en adelante se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual.
Otra de las novedades que ha introducido la nueva normativa es la prohibición de pagar la cuota con dinero en metálico. No obstante, podrán continuar haciéndolo, todas las personas que no dispongan de una cuenta bancaria o no tengan acceso a medios electrónicos de pago podrán formalizar el pago con efectivo.