Atención si quieres alquilar una casa hipotecada: cuidado con la letra pequeña
Hay bancos que aplican una cláusula que impide alquilar una vivienda de la que todavía se está pagando la hipoteca
Por lo general no hay problema en alquilar una vivienda que se encuentre hipotecada, pero hay que revisar la letra pequeña del préstamo y verificar que no haya un inciso que puede impedir esta operación: es lo que se conoce como la cláusula de impedimento de alquiler.
Esta cláusula tiene que estar expresada con claridad en el contrato de la hipoteca. Si no figura nada, no hay impedimento. Pero de lo contrario, el propietario puede estar frente a un problema legal.
La cláusula de impedimento
Esa disposición expresa claramente que mientras dure el período de pago de la hipoteca la vivienda no se puede alquilar a un tercero.
La cláusula de impedimento tiene que estar claramente expresada en el contrato de la hipoteca
Por lo general los bancos no suelen incluir esta cláusula, y menos todavía si la hipoteca es para comprar una vivienda de residencia habitual.
A lo sumo, es posible que la incluyan en los préstamos para adquirir una segunda residencia.
¿Por qué impiden el alquiler?
La razón de presentar esta cláusula es que los bancos presuponen que el precio de la propiedad puede reducirse respecto al valor de tasación original.
El motivo, argumentan, es que si la vivienda se alquila a otras personas su uso puede afectar al estado de la propiedad, y eso llevaría a una desvalorización.
Si un propietario no puede afrontar las cuotas del préstamo y el banco realiza una ejecución hipotecaria es posible que el valor real de la vivienda sea menor al que figuraba en un primer momento.
¿Qué pasa con el inquilino?
Si esto sucedería, la ley protege al inquilino. Así lo precisa el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica que este no está obligado a dejar la vivienda hasta que se cumplan cinco años de alquiler (si se trata de particulares) o siete años (si son personas jurídicas).
Si un propietario quiere alquilar su vivienda, y no hay ninguna cláusula que se lo impida, lo sugerido es que el valor de la renta sea levemente superior a la cuota de la hipoteca, para poder afrontar el préstamo y tener un pequeño fondo de reserva.