Las inmobiliarias pueden cobrarte estos cargos por alquilar (y no puedes rechazarlos)
A pesar de las prohibiciones que marca la Ley de la Vivienda, hay casos en que las inmobiliarias pueden cobrar sus honorarios a los inquilinos
La Ley de Vivienda, que está vigente desde hace pocas semanas, ha cambiado las reglas del juego de oferta y demanda entre inquilinos y propietarios al regular las subidas de las rentas y las prórrogas de los contratos.
Pero también alteró el negocio de las agencias, que dejarán de cobrar varios gastos a los inquilinos, y que ahora corresponderá pagarlos al propietario.
Uno de ellos es la comisión por la gestión inmobiliaria, donde aquí se engloban los conceptos por enseñar la propiedad y difundir las características del inmueble desde los paneles del local o a través de Internet.
Otro es el gasto por formalizar el contrato de alquiler, tal como también puede cobrarlo un notario o un abogado.
Qué gastos aún pueden cobrar al inquilino
Pero hay otra serie de gastos que todavía seguirán a cargo del inquilino, y que no están contemplados en la letra de la nueva Ley de la Vivienda.
En los alquileres de viviendas suntuarias la inmobiliario puede cobrar sus honorarios al inquilino
Uno de ellos, según precisa José Ramón Zurdo (director de la Agencia Negociadora del Alquiler) en Idealista, es cobrar esos gastos a los inquilinos de viviendas que no están sujetas a la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), que están enmarcadas bajo la legislación civil, laboral o a las normas de las comunidades autónomas sobre alquileres turísticos.
También se cobra si la finca se destina a otros usos que no sea el de vivienda, como los locales comerciales, despachos o naves industriales.
Qué pasa con los alquileres vacacionales
La agencia tiene la potestad de cobrar comisiones al inquilino en los alquileres de temporada, como para las vacaciones, ya que a estas no se les aplica el artículo 20 de la LAU.
Tampoco entran en ese artículo las viviendas suntuarias, que son las que tienen más de 300 m2, o cuya renta supera en 5.5 el Salario Mínimo Interprofesional; o sea, los 5.940 euros de alquiler. Por ende, aquí también el inquilino tiene que hacerse cargo de la factura de la agencia inmobiliaria.
Otro caso similar se da con la cesión temporal de viviendas, bajo las figuras jurídicas del usufructo temporal o del derecho de superficie.
Un último ejemplo que queda fuera de las disposiciones de la Ley de la Vivienda es cuando el inquilino paga su alquiler por “una contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo, por el ofrecimiento por parte de las inmobiliarias de una serie de servicios adicionales por llevar durante la duración del alquiler”, precisa Zurdo.