La Agencia Tributaria marca las líneas rojas a las monedas virtuales
Con el objetivo de prevenir del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las autoridades fiscales ponen el foco sobre las criptomonedas
Gran parte de los contribuyentes tiene en cuenta que existen algunas operaciones que deben declarar ante la Agencia Tributaria, como las transferencias bancarias, siempre y cuando reúnan algunas condiciones.
Sin embargo, pocos tienen en cuenta que también tienen que cumplir con algunas obligaciones fiscales si han adquirido algún tipo de criptomonedas. Descubre todos los detalles a continuación.
Declarar las criptomonedas
Bajo el propósito de prevenir del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades fiscales también pone el foco sobre las monedas virtuales.
A ojos de Hacienda, las criptomonedas «no son monedas de curso legal», dado que no están emitidas ni cuentan con la garantía de un banco central o autoridad pública.
Sin embargo, teniendo en cuenta que se pueden utilizar como método de pago o para obtener otro tipo de bienes, están sujetas a la declaración del Impuesto de Patrimonio.
Dentro del amplio abanico de criptomonedas que existen, las más conocidas y populares son los bitcoins, si bien también existen las altcoins, un tipo de monedas virtuales alternativas.
Tanto los bitcoins como los altcoins, se generan a través de un sistema que protege la información y las comunicaciones mediante algoritmos que las hace seguras.
Los bitcoins son una de las monedas virtuales más populares
Además, se caracterizan por operar de forma independiente con sus propias redes DLT, una tecnología de registro distribuido o blockchain, detalla la Agencia Tributaria.
Los tokens son otras de las criptomonedas presentes en el mercado. Se diferencian de los bitcoins por no tener su propia red DLT, por lo que requieren de otra plataforma para funcionar.
Un claro ejemplo es Ethereum, una de las plataformas que permite que personas o entidades puedan crear sus propias monedas virtuales para financiar proyectos.
Consecuentemente, los tokens pueden utilizarse como medio de pago pero también para otros usos. Pues, pueden representar una moneda, pero también una propiedad, una acción, un activo financiero.
Estos son los nuevos modelos
Según recoge el BOE de 29 de julio, a partir de enero de 2024 se deberán presentar distintos modelos para declarar aspectos relacionados con este tipo de monedas.
Las criptomonedas se habrán de declarar con el modelo 172, 173 o 721
Uno de ellos es el modelo 172, con el que se podrá declarar la información relativa a los saldos en monedas virtuales, sí como el modelo 173, en el que se podrán comunicar las operaciones que se realicen con este tipo de monedas.
También se podrá utilizar el modelo 721, con el que se podrá declarar los datos relacionados con las monedas virtuales situadas en el extranjero. Con todo, el plazo para presentar estos modelos se iniciará el 1 de enero del próximo año y se alargará hasta el 31 de marzo de 2024.