Aviso de la Agencia Tributaria: las ‘cartas del miedo’ son un bulo
Hacienda empezará a requerir a los contribuyentes que no hayan presentado la Renta tras el verano
La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso sobre el supuesto envío de unas misivas, llamadas «cartas del miedo», a aquellos autónomos y contribuyentes que no han presentado la declaración de la Renta, cuyo plazo finaliza este viernes. Son muchos los medios que alertaban sobre una oleada de envíos a partir de este martes; sin embargo, se trata de un bulo.
Las «cartas del miedo» son un bulo
«No hay ninguna campaña de cartas con ese nombre. No existe ese concepto ni esa campaña. Obviamente, si no presentas la RENTA, te enfrentas a sanciones. Pero no es cierto que haya cartas avisando de esto, ni que se envíen a partir del 27 de junio, cuando ni siquiera ha terminado el plazo para presentar la declaración de la RENTA», explican fuentes de la Agencia Tributaria al portal Autónomos y Emprendedor.
Los asesores fiscales, técnicos de Hacienda y fuentes de la Administración consultados por el mismo medio, coinciden en que es prácticamente imposible enviar un requerimiento a los contribuyentes por no haber presentado la declaración cuando todavía no ha terminado el plazo.
Las mismas fuentes aseguran que cada año se envían requerimientos por no haber presentado la Renta, aunque no es cierto que se haga con tanta antelación. «Habrá comprobaciones, pero se harán más adelante», indican desde la Agencia Tributaria.
A partir de septiembre
Según el secretario general de los técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, primero hay que «distinguir entre las declaraciones que salen a devolver y a ingresar» y que, entonces, Hacienda requiere mediante una comunicación de comprobación limitada notificada. «Siempre después del final de la campaña, a partir del 1 de julio y normalmente desde septiembre«, recalca.
Hacienda establece unos plazos para la Renta y es importante cumplir con estos. De lo contrario, puedes llegar a recibir una multa económica por parte de la Agencia Tributaria. De hecho, las autoridades fiscales disponen de un plazo de cuatro años para multar a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración, estando obligado.
La cuantía de la sanción puede variar en función de la demora, pero también de otros factores como si el resultado sale a pagar (y perjudica a Hacienda) o devolver, o bien, si la presentación es voluntaria o por requerimiento de la Administración.
Si la Administración te ha enviado un requerimiento y la declaración te sale a pagar, puedes enfrentarte a una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. En el caso de que no hubiese un requerimiento previo, si la Declaración de la Renta sale a pagar, se deberá pagar un recargo, en lugar de una multa. Si han pasado doce meses desde la fecha límite, el recargo será del 1%, si bien se sumará un 1% por cada mes de demora.
No presentar la declaración de Renta, aunque te salga a devolver o con resultado 0 también conlleva una multa de 200 euros, mientras que si lo haces fuera de plazo es de 100 euros.