Advertencia de la Seguridad Social: así reclamarán las deudas desde el 1 de julio
El cambio afectará a las deudas emitidas por conceptos de recaudación conjunta, recursos distintos de cuotas o providencias de apremio
Nuevo cambio en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En las últimas semanas, el departamento encabezado por José Luis Escrivá ha introducido una serie de novedades tanto dirigidas a mejorar la atención a los usuarios como a agilizar la gestión de los distintos trámites que gestiona.
Precisamente, una de las modificaciones que ha acometido la Seguridad Social tiene que ver con la emisión y notificación de las reclamaciones de deuda por cuotas, que a partir del próximo 1 de julio se llevará a cabo de forma electrónica.
En concreto, este cambio afectará a las deudas emitidas por conceptos de recaudación conjunta, o bien por recursos distintos de cuotas o providencias de apremio, tal y como recoge la resolución del 24 de abril publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el documento, se concreta que la Seguridad Social podrá emplear en la notificación electrónica de este tipo de deudas su sello electrónico como firma digital. Sin embargo, se deja bien claro que tanto las reclamaciones de deuda como las providencias de apremio no ponen punto final a la vía administrativa.
Por tanto, los ciudadanos contarán con la posibilidad de presentar un recurso de alzada en el periodo máximo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
¿En qué casos puede reclamar la cuota la Seguridad Social?
Una vez ha transcurrido el plazo para abonar una cuota y el ciudadano no ha efectuado el desembolso, la Tesorería General de la Seguridad Social cuenta con la posibilidad de reclamarle el importe, además de cobrarle un recargo.
Uno de los casos en los que la Seguridad Social puede reclamar el cobro es cuando se produce una falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta. Es decir, cuando no se haya abonado en el plazo correspondiente los importes fijados en el sistema de autoliquidación y en el de liquidación directa de cuotas.
Sin embargo, también será posible cuando se haya pagado en plazo, pero las liquidaciones de cuotas, o bien, los datos o documentos de cotización presentados sean incorrectos.
Asimismo, la Seguridad Social tiene derecho a reclamar cuando tiene lugar una falta de cotización con trabajadores dados de alta que no constan en las liquidaciones de cuotas, datos o documentos de cotización presentados dentro del plazo establecido.
Por último, podrá reclamar el importe siempre que haya una diferencia entre la cuota ingresada y la que correspondía liquidar.