Los administradores concursales anuncian una oleada de cierres de empresas por la nueva ley

La patronal del sector presenta alegaciones a la nueva Ley Cocursal. Afirman que provocará inseguridad jurídica y el colapso de los juzgados.

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, durante una intervención en el Congreso. EFE

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, durante una intervención en el Congreso. EFE

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Colapso en la justicia, falta de seguridad jurídica para los acreedores, imposibilidad de ayudar a garantizar la continuidad de empresas viables, una oleada de cierres empresariales y ausencia de una segunda oportunidad son algunas de las situaciones que provocará la nueva Ley Concursal del Gobierno en caso de aprobarse en los términos actuales.

Al menos así lo augura la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), que ya advirtió en buena medida sobre las consecuencias del anteproyecto de ley anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal cuando lo presentó elGobierno a principios de mes y este miércoles presenta sus alegaciones al mismo al término del plazo de audiencia pública, con apenas 20 días de margen.

El vicepresidente de Aspac, Unai Olabarrieta, ha denunciado en declaraciones a Economía Digital que la actual redacción de la norma es «muy perjudicial» para los intereses de casi todos los afectados, y perjudicará «mucho» a las empresas y a los acreedores.

El «gran error» de la moratoria concursal

«No va a traer nada bueno», ha avisado Olabarrieta, quien ha augurado una oleada de cierres de empresas también ante el «gran error» de la moratoria concursal aprobada por el Ejecutivo hasta final de año, ya que es precisamente el proceso concursal el medio legal para la resolución de una situación de insolvencia.

En este sentido, ha remarcado que si una empresa se declara insolvente debe acudir al concurso de acreedores y no posponerlo mientras se agrava la situación financiera de la compañía. «No se puede decir a un enfermo que no acuda al concurso y muérase en su casa», ha señalado.

En su opinión, si las empresas con problemas financieros acudiesen a un mecanismo de resolución antes se podrían resolver muchos problemas, sin embargo en el contexto actual cree que cuando finalice la moratoria se producirá un repunte de los concursos pero para entonces «muchas empresas habrán desaparecido».

Aspac advierte de que la delicada situación económica actual ha sido en parte mitigada por el avance de la campaña de vacunación; sin embargo, las insolvencias siguen multiplicándose aun estando en plena moratoria concursal.

Cuando finalice y si no hay cambios en el anteproyecto de Ley, los procedimientos concursales desbordarán los juzgados, y la desaparición de la figura del administrador concursal, según advierten desde Aspac, supondría su colapso definitivo y no se podría ayudar a garantizar la continuidad de empresas viables.

Excluye al administrador concursal y falta exoneración del crédito público

Los administradores concursales advierten de que el anteproyecto no cumple con el objetivo de trasponer la directiva europea 2019/1023, sino que más bien va en contra de la misma, ya que la directiva potencia la figura del administrador concursal y el anteproyecto la excluye.

«No cumple ninguno de los requisitos de la directiva», señala Olabarrieta, quien explica que la ausencia de la figura del administrador concursal un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio, y de todo el procedimiento.

Las alegaciones de Aspac también se dirigen a enmendar los puntos de la nueva Ley Concursal referidos a la segunda oportunidad, al contemplar una excesiva protección del crédito público en detrimento de la continuidad de la empresa.

En este sentido, señala que se elimina de facto el objetivo de la segunda oportunidad, uno de los principales puntos recogidos en la directiva europea, si como sucede con la norma española no existe la exoneración del crédito público. Y es que conforme a la norma se «perdonan» los créditos menos los relativos con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Desaparición del administrador concursal y ausencia de un tercero independiente

Otro de los principales puntos polémicos sobre el que ha presentado alegaciones Aspac tiene que ver con los requisitos en lo referido a los mecanismos de reestructuración y que éstos estén amparados y avalados por un experto en la materia.

El anteproyecto prevé que los administradores concursales tengan que hacer un examen, por lo que se presupone una mayor profesionalización y unos profesionales más preparados, sin embargo conforme al texto de la norma el experto en reestructuración que medie en el proceso será alguien propuesto por el deudor (insolvente) y no como sucedía hasta ahora por el juez, que no tendrá ninguna capacidad de decisión sobre dicho experto.

En este punto, Olabarrieta ha criticado que no haya ningún requisito salvo que se disponga de experiencia en reestructuraciones. «El deudor elige lo que paga, va a decir lo que diga el deudor y no habrá protección para los acreedores; es un sistema demencial«, ha apostillado.

En esta línea, Olabarrieta se ha referido a otros «despropósitos» de la Ley concursal sobre el que han presentado alegaciones, como el hecho de que las micropymes no tengan necesidad de un administrador concursal y sean ellas mismas los que gestionen su insolvencia.

La asociación reclama que se contemple la intervención de un tercero independiente designado como hasta ahora por un juez con requisitos de independencia e imparcialidad que busque y proteja a los acreedores, para que recuperen el dinero de los créditos fallidos.

A juicio de Olabarrieta, si el deudor elige al administrador concursal «se pueden dar miles de situaciones de picaresca». «Es grave que se deje la situación en manos del que ha generado el problema, no tiene ningún sentido», ha agregado.

Cuerpo de administradores concursales

Desde Aspac llevan reclamando la creación de un Cuerpo de Administradores Concursales profesional desde la ley del año 2014 que ya exigía al legislador un Estatuto del administrador concursal pero sin embargo no se han producido avances.

Aunque la legislación actual es «bastante» buena, en la patronal ven necesario mejorar la profesionaliación del administrador concursal y se avance en la creación de dicho cuerpo y el estatuto, uno de los requisitos de la propia directiva europea.

Según Olabarrieta, el procedimiento para pequeñas empresas va a afectar al 90% de los concurso actuales y se va a convertir en ordinario ya que no hay administrador concursal y el que gestionará su insolvencia será el propio deudor.

Ello hará que se cargue más a los juzgados y se provoque su colapso, puesto que en 2011, por ejemplo, se trasladaron del juzgado al administrador concursal algunas actuaciones como el reconocimiento de créditos, pero con la nueva ley vuelven a los juzgados con el riesgo de saturación.

Igualmente, Aspac alega que se establecen mecanismos en la línea de las alertas tempranas que marca la directiva, pero contemplan un «grado de intervencionismo muy grande», ya que será la Agencia Tributaria a través del registro mercantil la que controle esas alertas.

«No puede ser que sean los organismos públicos los que dirijan la actividad, estamos en una economía de libre mercado»; ha defendido Olabarrieta.

Sergio Martín de Vidales Diago

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